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Documento BOE-A-1976-15628

Orden de 2 de agosto de 1976 sobre requisitos para la circulación y tenencia de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15885 a 15885 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-15628

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 19 de enero de 1970 y otras disposiciones dictadas anteriormente han suprimido o dejado en suspenso la aplicación de diversos requisitos y formalidades de orden fiscal exigidos para la circulación y tenencia de mercancías en las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Desde la publicación de la Orden ministerial citada, el desarrollo comercial e industrial del país permite adoptar nuevas medidas de simplificación. Concretamente, en los últimos años se ha apreciado una sensible disminución en el contrabando de café, debido a la coyuntura internacional, por lo que pueden suspenderse algunos requisitos impuestos a los comerciantes de este producto.

Respecto a la prohibición contenida en el apartado 4 de la Orden ministerial de 19 de enero de 1970, sobre circulación de mercancías nacionales con indicaciones en idioma extranjero, la experiencia muestra que dicha medida es fuente de perjuicios para el comercio, sin gran efectividad práctica a los fines de reducción del contrabando, por lo que es aconsejable derogar la citada norma.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto disponer:

1. Los requisitos sobre circulación y tenencia de mercancías exigidos en los artículos 280, 283 y 284, 297, 299 a 306, quedan en suspenso, en tanto no se disponga lo contrario por este Ministerio, con excepción de los que se indican para los siguientes productos:

1.1 Pieles y peletería.

La importación de pieles clasificadas en el capítulo 43 del Arancel de Aduanas que hayan recibido un tratamiento superior al simple curtido (excepto los desperdicios y retales) y la peletería manufacturada o confeccionada, incluso facticia, queda sujeta a la imposición de un sello en tinta indeleble, con el escudo nacional y la inscripción «Aduanas-circulación-número de la Aduana».

1.2 Café.

Unicamente se mantiene el requisito de guía de circulación en toda el territorio nacional para el café crudo.

La circulación del café tostado se amparará con la factura comercial expedida por eI vendedor. Este documento servirá para realizar los asientos de data y cargo respectivamente en los libros de contabilidad exigidos a efectos fiscales.

No será exigible el visado de guías en los puntos intermedios del trayecto ni la obligación de realizar en ferrocarril el transporte de café crudo destinado a industriales establecidos en la Zona Especial de Vigilancia Fiscal, requisitos ambos previstos en les artículos 302 y 299 de las Ordenanzas de Aduanas.

1.3 Ganados.

Se mantienen los requisitos fiscales en la tenencia y circulación de ganado de cerda en la Zona Especial de Vigilancia Fiscal y para el ganado equino, solamente en la parte de dicha zona correspondiente a las fronteras con Francia y con Andorra.

2. Los resguardos fiscales podrán efectuar comprobaciones de existencias de café crudo y tostado en los depósitos de almacenistas y torrefactores, por delegación expresa de los Servicios do Aduanas competente.

3. Queda derogada la Orden ministerial de Hacienda de 19 de enero de 1970 y cualquier otra del mismo o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente.

4. La Dirección General de Aduanas podrá dictar normas para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 1.1 del núm. Primero, por la Orden de 26 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11624).
    • el punto 1.3, por Orden de 13 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3477).
  • SE SUSPENDE el punto 1.2, por la Orden de 6 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-27015).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-78).
  • SUSPENDE en la forma indicada los arts. 280, 283, 284, 297 y 299 a 306 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • DE CONFORMIDAD con el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Aduanas
  • Café
  • Ganado equino
  • Ganado porcino
  • Mercancías
  • Peletería
  • Pieles y cueros
  • Renta de Aduanas

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