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Documento BOE-A-1976-16191

Orden de 31 de julio de 1976 por la que se crea la Comisión Gestora para el desarrollo socioeconómico de la región del Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1976, páginas 16488 a 16489 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16191

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Tanto el fenómeno metropolitano de Madrid, como la influencia que el mismo ejerce sobre su entorno, establecen un ámbito geográfico con las suficientes afinidades naturales, históricas y socioculturales como para ser merecedor de un programa de desarrollo socioeconómico. Éste ámbito territorial, formado por las provincias de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo si bien no coincide con la tradicional delimitación, regional, sí se aproxima más al concepto moderno de región como territorio capaz de formular y protagonizar un crecimiento autosostenido y singular, a la vez que integrado en los grandes planeamientos territoriales y socioeconómicos nacionales.

Con independencia de sus funciones como capital de, la nación, el Area Metropolitana de Madrid no cumple en la actualidad la misión que como metrópoli regional le corresponde consistente en prestar al resto de su sistema territorial les servicios propios y exclusivos de su jerarquía urbana y en irradiar al mismo los efectos del desarrollo; eso es debido a la inexistencia o insuficiencia de una red de ciudades medias y de núcleos comarcales. Esta carencia estructural ha provocado simultáneamente y con independencia de otros factores, una excesiva concentración residencial,, industrial y de servicios en el Area Metropolitana, un creciente despoblamiento regional y un desorbitado desarrollo de los ejes radiales de la red regional de comunicaciones.

Por otro lado, aunque el ámbito geográfico de la región del Centro está comprendido fundamentalmente en las cuencas hidrográficas del Tajo, Guadiana, Duero y Júcar, La primera de ellas, tanto por su extensión cómo por ser objetó dé atención por la legislación vigente, constituye un elemento territorial de importancia singular. La Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto de los ríos Tajo y Segura, representa un importante marco jurídico para el desarrolló de la región Centro.

Este conjunto específico de problemas y posibilidades, junto a la consideración de los recursos dé población y naturales, y de los factores físicos y tecnicoeconómicos que concurren en la región, aconsejan la creación del órgano administrativo encargado de estudiar, programar y coordinar las acciones que se acometan en ella, a fin de conseguir un desarrollo integrado entre sus comarcas y provincias y coordinado con los planteamientos nacionales.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. Se crea en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente de la Comisión Gestora para el Desarrollo Económico y Social de la Región del Centro, con competencia en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Avila y Segovia.

2. Por el Ministro de la Presidencia del Gobierno se nombrará el Presidente de dicha Comisión y. el Gerente del programa de la región del Centro.

Segundo.

La Comisión Gestora funcionará: en Pleno y en Comisión Permanente.

1. Son miembros del Pleno:

A) El Presidente.

B) El Delegado del Gobierno en el Area Metropolitana de Madrid.

C) Los Gobernadores civiles de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo.

D) Los Presidentes de las Diputaciones de las provincias antes citadas.

E) El Los Presidentes de los Consejos Económicos Sociales Sindicales del Centro y de la Mancha.

F) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo y Vivienda. El Subdirector de Acción Territorial.

G) Los Presidentes de los grupos de trabajo.

H) Los Alcaldes de las capitales de las provincias antes citadas.

I) El Gerente para el Desarrollo Económico y Social de la Región del Centro, que actuará de Secretario con voz y votó.

J) Los. Procuradores en Cortes de representación familiar y. Consejeros nacionales de las provincias citadas que soliciten su adscripción.

Al Pleno de la Comisión podrán ser convocadas aquellas personas que por razón de su representación o competencia así lo estime conveniente su Presidente.

2. Cuando asista a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, serán éstos quienes asuman la Presidencia.

Tercero.

Serán funciones del Pleno:

a) Establecer las orientaciones generales y señalar los, objetivos para el desarrollo socioeconómico de la región del Centro, elaborando en todo caso el programa territorial específico correspondiente y elevándolo, a través del Ministro de la Presidencia, para su aprobación, al Consejo de Ministros.

b) Proponer que se dicten por los Departamentos competentes las disposiciones necesarias para la mejor coordinación y más rápida ejecución de los objetivos, acciones y proyectos establecidos, en el programa.

c) Impulsar, vigilar y coordinar las acciones de desarrollo previstas, así como conocer los informes elaborados por la Comisión Permanente y por la Gerencia sobre las incidencias y problemas surgidos en la ejecución del programa, adoptando, en su caso, los acuerdos que procedan para su resolución.

Cuarto.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas o en quien deleguen.

c) los Presidentes de las Diputaciones de las provincias afectas, o en quienes deleguen.

d) Los titulares de las Direcciones Generales cuyas competencias resulten implicadas en los asuntos a tratar, o en quienes deleguen.

e) El Gerente de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid, o en quien delegue.

f) El Subdirector general de Acción Territorial.

g) Los Presidentes de los Consejos Económicos Sociales Sindicales del Centro y de la Mancha, o en quienes deleguen.

h) Los Presidentes de los grupos de trabajo competentes en los asuntos a tratar.

i) El Gerente.

Actuará de Secretario el de la Gerencia.

Quinto.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Examinar e informar los programas anuales de obras, instalaciones y servicios en las provincias afectadas, formulados por los Ministerios y Organismos competentes, de acuerdo con las directrices e inversiones previstas.

b) Velar porque se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones previstas que, figuran en los programas aprobados.

c) Establecer las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente de acuerdo con los programas.

d) Estudiar los informes de la Gerencia sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización de los programas e inversiones previstas con propuesta de las medidas convenientes para resolverlas.

e) Elaborar, dentro del primer semestre de cada año, un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior con detalla del grado de ejecución de los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas.

Sexto.

Se podrán constituir, si las circunstancias lo aconsejan, a propuesta del Presidente do la Comisión oído el Gerente, los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, sobre aquellos temas, aspectos o sectores, tanto a nivel regional, provincial o comarcal, que se estimen necesarios.

Séptimo.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los planes y proyectos, elevando a la Comisión cuantos aspectos considere que deban ser objeto de medidas correctoras.

b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas o servicios estatales de interés para la región del Centro.

c) Coordinar los planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico de la región del Centro.

d) Difundir el contenido y beneficio dé los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.

e) Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión para dar cumplimiento a los fines de la misma sirviendo de coordinador entre ésta y los grupos de trabajo y pudiendo solicitar para ello de los distintos Organismos de la Administración cuantos informes considere necesarios.

f) Mantener contacto permanente con las Autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización de los programas aprobados.

Octavo.

Queda derogada la Orden ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 26 de febrero de 1975 por la que se creó la Comisión de Dirección para el desarrollo económico y social de Cuenca del Tajo.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de julio de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de. Acción Territorial y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17632).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Presidencia del Gobierno

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