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Documento BOE-A-1976-16227

Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, sobre creación del Instituto de Planificación Contable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1976, páginas 16585 a 16586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-16227

TEXTO ORIGINAL

Es política del Gobierno Intensificar la planificación contable para modernizar los métodos de gestión de las Empresas, perfeccionar la información económica nacional y conseguir una superior veracidad contable que redunde en el mejor, cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En la actualidad existen numerosas Empresas que por haber regularizado sus balances tienen obligación legal de aplicar el Plan General de Contabilidad, Pero para cumplir tal obligación, es necesario que este texto de ordenación contable se desarrolle debidamente mediante la formulación de una serie de adaptaciones a los distintos sectores nacionales de actividad económica.

La planificación contable exige también, que los textos que se vayan dictando se mantengan permanentemente actualizados; es decir, que respondan en cada momento a las innovaciones tecnológicas, a las prácticas comerciales y financieras seguidas por las Empresas, a la evolución del derecho patrio y a las realizaciones a nivel supranacional.

En este sentido es preciso hacer referencia a los trabajos que se vienen realizando en el seno de organizaciones internacionales, y especialmente, en la Comunidad Económica Europea, sobre armonización de los documentos contables informativos que deben formularse por las Sociedades residentes en los países miembros, tendencia a la que España no puede permanecer ajena.

Las razones brevemente indicadas obligan a la creación de un Instituto especializado, dotándole de las facultades necesarias para que la planificación contable española adquiera, en un plazo relativamente breve, su pleno desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, según establece el artículo ciento treinta dé la Ley de Procedimiento Administrativo y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Hacienda el Instituto de Planificación Contable, que tendrá la consideración de servicio público centralizado:

Artículo 2.

El Instituto de Planificación Contable tendrá por objeto la realización de los estudios, investigaciones e informes relativos a la adaptación del Plan General de Contabilidad a los distintos sectores de actividad económica, y al perfeccionamiento y actualización de la planificación contable, dentro del ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda.

El Instituto cuidará, además, de la difusión de cuantos trabajos estime conveniente para el mejor conocimiento de la planificación y técnica contable.

Artículo 3.

Uno. Bajo la autoridad del Ministro de Hacienda y la inmediata del Subsecretario de Hacienda, el Instituto estará regido por el Director, el Consejo Rector, que se denominará Consejo Nacional de Contabilidad, y el Secretario general.

Dos. El Director del Instituto Será designado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda, y al mismo corresponderán todas las funciones de dirección del Servicio y las propias del Presidente del Consejo Rector.

Tres. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, que será el Director del Instituto, y los siguientes Vocales; Siete representantes de los Centros directivos del Ministerio de Hacienda que determine el titular del Departamento, dos representantes de la Organización Sindical, un representante de los siguientes Organismos y Entidades: Consejo de Economía Nacional, Ministerio de Comercio, Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Instituto Nacional de Estadística, Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Consejo Superior de Colegios de Economistas y Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, dos Catedráticos de Contabilidad nombrados por el Ministro de Hacienda a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, dos Intendentes al servicio de la Hacienda y las personas designadas libremente, en número no superior a tres, por el Ministro de Hacienda en atención a su vinculación a los sectores económicos y sociales de la nación.

Cuatro. El Secretario general, que tendrá la categoría orgánica de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de Hacienda de entre los funcionarios de su Departamento, y al mismo corresponderán la ejecución de las órdenes del Director, la Jefatura directa de los servicios y del personal del Instituto y la Secretaria, con voto, del Consejo Rector.

Artículo 4.

Uno. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Dos. Corresponderá al Pleno la aprobación del plan general de trabajo y de la Memoria de actividades del Instituto, así como el estudio de aquellos asuntos cuya importancia lo hiciese aconsejable.

Tres. A la Comisión Permanente le corresponderán las facultades de estudio, informe y propuesta en relación con las materias incluidas en el ámbito de funciones propias del Instituto.

Cuatro. La Comisión Permanente, que será presidida por el Director del Instituto, estará formada por los miembros del, Consejo Rector que señale el Ministro de Hacienda, a propuesta de dicho Director, debiendo guardar en su composición la misma proporción que existe en el Pleno entre representantes del Departamento y de los Organismos y Entidades y otros miembros que se citan en el artículo tercero. Para el examen de asuntos concretos los restantes miembros del Consejo Rector podrán ser adscritos por el Director del Instituto a la Comisión Permanente como miembros de la misma.

Artículo 5.

La Secretaría General del Instituto estará integrada por los Servicios siguientes (con categoría orgánica de Servicio):

a) Servicio del Pian General de Contabilidad, que tendrá a su cargo los estudios relativos al perfeccionamiento, actualización y aplicación de dicho Texto contable; y

b) Servicio de adaptaciones Sectoriales, que tendrá a su cargo los estudios sobre las materias que indica su denominación y a las que se refiere el apartado once de la Introducción del Plan General de Contabilidad.

Cada uno de los Servicios citados se estructurará en las Secciones que determine el Ministro de Hacienda.

Artículo 6.

Uno. Para el estudio de cuestiones concretas relacionadas con la Planificación Contable y, en particular, para formular las adaptaciones sectoriales, se constituirán Grupos de Trabajo formados por expertos en las materias objeto de estudio y por profesionales al servicio de las Empresas.

Dos. Los componentes de los Grupos de Trabajo serán designados por el Director del Instituto a propuesta de los Organismos profesionales representativos de las Empresas integradas en los diversos sectores de actividad económica.

Tres. Cada uno de los Grupos de Trabajo será dirigido por un funcionario del Instituto designado por el Director.

Disposición adicional.

Uno. La Subdirección General de Régimen Contable de las Empresas, integrada en la Dirección General de Tributos, se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Régimen de Empresas.

Dos. Esta Subdirección General tendrá a su cargo las cuestiones relacionadas con la Regularización de Balances y la Concentración de Empresas.

Disposición final.

Uno. La creación del Instituto de Planificación Contable no implicará aumento del gasto público. A tal efecto, en la Dirección General de Tributos se suprimirán las unidades administrativas cuyo ámbito de funciones sea asumido por dicho Instituto. Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito que sean necesarias en los Capítulos I y II del Presupuesto de Gastos del Estado.

Dos. Se faculta al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposiciones derogatorias.

Se derogan:

Uno. La Orden ministerial de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y uno por la que se fija la composición y competencia de la Comisión Central de Planificación Contable

Dos. La letra C), apartado uno, del artículo primero y el apartado tres del artículo segundo del Decreto ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Tributos y otros Centros del Ministerio de Hacienda.

Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/08/1976
  • Fecha de publicación: 25/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1976
  • Fecha de derogación: 01/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • letra C, apartado 1 del art. 1 y el apartado 3 del art. 2 del Decreto 177/1975, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1975-3282).
    • Orden de 25 de septiembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1246).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Tributos
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Hacienda

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