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Documento BOE-A-1976-16584

Real Decreto 1998/1976, de 16 de julio, por el que se modifica el artículo primero del Decreto 2719/1973, de 2 de noviembre, de reorganización del Ministerio del Ejército.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1976, páginas 16989 a 16989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1976-16584

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil setecientos diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de dos de noviembre, estableció la estructura orgánica del Ministerio del Ejército.

La experiencia adquirida desde entonces aconseja la creación de un órgano, con dependencia directa del titular del Departamento, al que se le atribuyan ciertas funciones o actividades que en la actualidad vienen siendo desempeñadas por distintos órganos y que, por su índole, requieren la debida coordinación,

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro del Ejército y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo primero del Decreto dos mil setecientos diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de dos de noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1.

El Ministerio del Ejército, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica básica:

Uno.–Estado Mayor Central.

Dos.–Subsecretaría.

Tres.–Jefatura Superior de Material.

Con independencia de los órganos anteriores, existirá una Secretaría Militar y Técnica que, al mando de un General de Brigada del SEM, dependerá directamente del Ministro.

Constituyen también el Ministerio del Ejército:

Uno.–Dirección de Mutilados.

Dos.–Dirección de Acción Social.

Tres.–Dirección General de la Guardia Civil.

Cuatro.–Ordenación General de Pagos.

Cinco.–Intervención General del Ejército.

Asimismo quedan adscritos al Departamento.

Uno.–Consejo Superior del Ejército.

Dos.–Consejo Supremo de Justicia Militar.

Tres.–Organismos autónomos del Ministerio del Ejército reconocidos por la legislación vigente.»

Artículo 2.

Esta reorganización no producirá en ningún caso aumento de gastos.

Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro del Ejército,

FELIX ALVAREZ-ARENAS Y PACHECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 31/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/1976
  • Fecha de derogación: 18/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 241/1977, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1977-5190).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Decreto 2719/1973, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1531).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior del Ejército
  • Consejo Supremo de Justicia Militar
  • Ministerio del Ejército

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