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Documento BOE-A-1976-16589

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se dan instrucciones sobre la organización de los estudios nocturnos de Bachillerato.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1976, páginas 16991 a 16992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-16589

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 15 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 22) regula con carácter general la organización de los estudios nocturnos de Bachillerato.

Se han producido ciertas disparidades de criterio en la aplicación de sus normas, y por ello parece conveniente dictar las siguientes instrucciones, con el fin de unificar en todos los Centros la organización de estas enseñanzas. Por todo ello,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Los estudios nocturnos de Bachillerato ajustarán su régimen a lo que disponen las siguientes instrucciones.

2. De acuerdo con el número 2 de la citada Orden, los estudios nocturnos de Bachillerato podrán cursarse en los Institutos Nacionales de Bachillerato y en los Centros no estatales de Bachillerato que estén subvencionados o sean objeto de concierto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

No existiendo por el momento el régimen de concierto, sólo pueden considerarse dentro de este último apartado los Centros autorizados procedentes de antiguas filiales, con respecto a las cuales se mantendrá la subvención para el mismo número de grupos que tuvieron concedidos para el curso 1975-76, aunque podrán gozar de libertad en la distribución de los grupos subvencionados con respecto al horario diurno o nocturno.

Por la extinguida Dirección General de Ordenación Educativa se concedió, además, la posibilidad de que determinados Centros homologados pudiesen impartir Bachillerato nocturno. Con respecto a los Centros que han obtenido para el curso 1975-76 la citada autorización, esta Dirección General ha estimado conveniente la posibilidad de renovación, pero sin que el citado beneficio pueda extenderse, salvo casos excepcionales, a Centros que no estuviesen autorizados para el curso 1975-76.

3. Los Directores de los Institutos Nacionales de Bachillerato y los de los Centros subvencionados procedentes de antiguas filiales y los de los Centros homologados no subvencionados, que obtuvieron autorización para el curso 1975-76, presentarán las correspondientes solicitudes ante la Delegación Provincial, la cual, a la vista del informe de la Inspección Técnica, podrá acordar la concesión de tales enseñanzas, remitiendo inmediatamente a esta Dirección General copia de las autorizaciones que hayan sido concedidas.

En el caso de tratarse de Institutos Nacionales de Bachillerato, tal autorización requerirá previamente la concesión por la Dirección General de Personal de las dotaciones necesarias para poder impartir el Bachillerato nocturno.

Si la Delegación Provincial, sin petición previa del Instituto, estima necesaria, en razón a las necesidades educativas en la localidad, la organización de los estudios nocturnos, remitirá la correspondiente propuesta de oficio, acompañada del informe de la Inspección Técnica. En todo caso, y con el fin de comprobar si procede organizarse la enseñanza de esta modalidad, la Delegación podrá disponer la apertura, de un corto periodo de inscripción provisional. Para poder organizar este tipo de enseñanzas en los Institutos Nacionales de Bachillerato, la relación alumno/Profesor no podrá ser inferior a 1/20. Cuando la demanda educativa en esta modalidad de enseñanza así lo exija, podrá admitirse matrícula de ambos sexos tanto en los Institutos masculinos como en los femeninos.

La autorización que se acuerde tendrá validez por tiempo indefinido, mientras no se varíe la actual regulación de estas enseñanzas, y abarcará el ciclo completo de Bachillerato. No obstante, los Centros podrán renunciar a ella cuando el número de alumnos haya disminuido de manera que no haga conveniente la continuación de estas enseñanzas. La renuncia, una vez aceptada, surtirá efecto para el siguiente curso.

Cuando la disminución del alumnado se produzca en Institutos de Bachillerato, la Delegación Provincial, de oficio, y previo informe de la Inspección Técnica, podrá proponer el cese en la impartición de tales enseñanzas. Debe tenerse presente que, en tal caso, la Delegación deberá garantizar a los alumnos que hayan comenzado los estudios nocturnos la posibilidad de continuarlos en otros Institutos de la localidad por un plazo igual al de los cursos que resten para la terminación del Bachillerato.

4. Los alumnos de estudios-nocturnos optarán por matricularse en todas o en parte de las materias del curso. Esta decisión la tomará el alumno en el momento de su inscripción en el Centro, y tras una entrevista con los tutores designados a estos efectos por el Director del Centro entre el profesorado de estudios nocturnos. Habrá de mantenerse a lo largo del curso, salvo que, a la vista de los resultados del proceso de aprendizaje del alumno, o por haberse producido un cambio en sus posibilidades de trabajo escolar, sea aconsejable, a juicio de su tutor, la opción por un número reducido de materias, y, en su caso, seguir las enseñanzas que se establecen en el apartado 5, párrafo 2. No obstante, la decisión le corresponde al alumno. Sólo podrá efectuar esta nueva opción al hacerse públicas las calificaciones de las dos primeras sesiones de evaluación, no adquiriendo derechos de reintegro sobre las tasas de las asignaturas que renuncia cursar.

5. Horario.–Las clases tendrán una duración de sesenta minutos. Su distribución se organizará por quincenas, con arreglo a lo que se determina en el siguiente cuadro.

5.1 Para todos los alumnos matriculados en las respectivas materias será obligatoria la asistencia a las clases que se señalan en el siguiente horario:

  Sem. A) Sem. B)
Primer curso    
Lengua. 3 h. 4 h.
Idioma. 4 h. 3 h.
Matemáticas. 4 h. 3 h.
Ciencias Naturales. 3 h. 4 h.
Historia. 2 h. 3 h.
Dibujo. 2 h. 1 h.
Música. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
Segundo curso    
Lengua. 4 h. 3 h.
Idioma. 2 h. 3 h.
Física y Química. 3 h. 4 h.
Matemáticas. 3 h. 4 h.
Latín. 3 h. 2 h.
Geografía. 2 h. 2 h.
Formación Política Soc. y Econ. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
EATP. 1 h.
Tercer curso    
Idioma. 2 h. 2 h.
Geografía e Historia. 3 h. 3 h.
Filosofía. 2 h. 3 h.
Formación Política Soc. y Econ. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
EATP 1 h.
Literatura. 3 h. 2 h.
Matemáticas. 3 h. 2 h.
Ciencias Naturales. 2 h. 3 h.
Física y Química. 2 h. 3 h.
Griego. 2 h. 3 h.
Latín. 2 h. 3 h.

5.2 Además de lo anterior, se establecerán clases de asistencia potestativa para los alumnos que se hayan matriculado en parte de las materias del curso, de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

  Sem. A) Sem. B)
Primer curso    
Lengua. 2 h. 1 h.
Idioma. 1 h. 2 h.
Matemáticas. 1 h. 2 h.
Ciencias Naturales. 2 h. 1 h.
Historia. 2 h. 2 h.
Dibujo. 1 h. 2 h.
Música. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
Segundo curso    
Lengua. 1 h. 2 h.
Idioma. 2 h. 2 h.
Física y Química. 2 h. 1 h.
Matemáticas. 1 h. 1 h.
Latín. 1 h. 2 h.
Geografía. 1 h. 1 h.
Formación Política Soc. y Econ. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
EATP. 1 h. 2 h.
Tercer curso    
Idioma. 1 h. 1 h.
Geografía e Historia. 2 h. 1 h.
Filosofía. 2 h. 1 h.
Formación Política Soc. y Econ. 1 h. 1 h.
Religión. 1 h. 1 h.
EATP 1 h. 2 h.
Literatura. 1 h. 2 h.
Matemáticas. 1 h. 2 h.
Ciencias Naturales. 2 h. 1 h.
Física y Química. 2 h. 1 h.
Griego. 2 h. 1 h.
Latín. 2 h. 1 h.

5.3 Las enseñanzas de Educación Física se llevarán a cabo fuera del horario establecido en los puntos anteriores, mediante la realización de las actividades que sean establecidas al efecto por la Secretaría General del Movimiento. Será obligatoria la realización de alguna de estas actividades, en virtud de las cuales será calificado el alumno.

5.4 Los Centros ofrecerán a los alumnos de estudios nocturnos, con carácter obligatorio, las especialidades que con este mismo carácter se han establecido para los estudios diurnos. Además de ello, teniendo en cuenta que gran número de alumnos de estudios nocturnos realizan actividades profesionales, podrán establecerse en los Centros, previa autorización de las Inspecciones de Enseñanza Media, aquellas especialidades que puedan estar relacionadas con las actividades profesionales del alumnado. En este caso, el profesorado de EATP podrá tener en cuenta el ejercicio profesional de cada alumno, a efectos de dispensa de las prácticas correspondientes a dichas especialidades.

6. De acuerdo con el horario asignado, cada seminario didáctico establecerá la programación de las enseñanzas de su materia. Para ello tendrá en cuenta:

a) Al avance de programa no deberá destinarse un tiempo superior a tres horas/s., y habrá de realizarse siempre en las clases establecidas en el apartado 5, párrafo 1.

b) Al comienzo de cada trimestre, como mínimo, los alumnos recibirán un plan de trabajo con las actividades de realización necesaria, tanto en el Centro como en su propio domicilio, y una bibliografía elemental.

c) Las clases deben destinarse tanto a la explicación de los aspectos fundamentales de la materia, como a la orientación del alumno para efectuar las actividades señaladas en el párrafo anterior.

7. Valoración del aprovechamiento de los alumnos.

7.1 La valoración del aprovechamiento de los alumnos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para los estudios de Bachillerato.

En las Juntas de Evaluación, el equipo de Profesores dará cuenta del resultado de las sesiones a las que alude el apartado 9.

7.2 Los alumnos que hayan optado por matricularse en todas las materias del curso estarán sujetos en todo a las normas sobre repetición de curso vigentes para los alumnos de Bachillerato.

7.3 Los alumnos que hayan optado por matricularse en parte de las materias del curso habrán de inscribirse en el año académico siguiente en primer lugar de las materias que les hubieran quedado pendientes y de las restantes del curso. Además, podrán efectuar matrícula de materias del curso superior, en un número que no exceda el de las asignaturas de su curso ya aprobadas.

8. Los niveles de formación exigibles en cada materia serán idénticos para, todos los alumnos, hayan optado por una parte o por el total de las materias del curso, y se ajustarán a lo establecido para los mismos estudios en régimen diurno. Asimismo, se establecerá para todos los alumnos un mismo proceso de desarrollo de las respectivas enseñanzas. A tal efecto, se celebrarán, al menos quincenalmente, sesiones conjuntas a las que asistirán todos los alumnos matriculados en una materia y pertenecientes al mismo grupo, y en las que se desarrollarán trabajos personalizados, actividades de carácter práctico y de recuperación, valoración conjunta, etc. Estas sesiones, que figurarán dentro del horario obligatorio (apartado 5, párrafo 1) asignado a cada materia, permitirán al Profesor constatar el progreso paralelo de todos los alumnos y la asimilación uniforme de la materia por todos ellos, adoptando, si procede, las medidas oportunas para evitar posibles desajustes.

9. El Centro dispondrá las enseñanzas en el horario de manera que su desarrollo tenga lugar entre lunes y viernes, y que para los alumnos matriculados en parte de las materias del curso sean compatibles en las materias correspondientes a las clases señaladas en los párrafos 1 y 2 del apartado 5. No podrá repetirse el mismo día la enseñanza de una materia.

10. Los Centros, según sus posibilidades de organización, ofrecerán a los alumnos que quieran matricularse de parte de las materias, la opción entre dos grupos de ellas.

A título de recomendación, cada grupo podría estar constituido por las materias que figuran en cada una de las columnas de horarios de cada curso establecidos en el apartado 5.

En ningún caso se admitirá matricula en menos de cuatro asignaturas, excepto cuando se trate de las materias que falten para completar los estudios totales de Bachillerato.

11. Los Profesores de estudios nocturnos impartirán sus enseñanzas según el horario correspondiente a sus respectivas materias, que figura en los párrafos 1 y 2 del apartado 5.

Aunque ningún alumno haya optado por seguir las clases potestativas de alguna materia, el Profesor correspondiente vendrá obligado al cumplimiento de dicho horario, permaneciendo en el Centro para la realización de las tareas que le sean encomendadas por la Dirección.

No obstante, y previa solicitud del interesado, el Director del Instituto podrá eximir del cumplimiento de dichas obligaciones al Profesor que se encuentre en tal situación y, en este caso, no le serán computables en su respectivo horario de trabajo las horas correspondientes.

Madrid, 31 de julio de 1976.–El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 31/08/1976
  • Fecha de derogación: 05/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 1 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23730).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 233, del 28 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18576).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza

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