Ilustrísimo señor:
Vista la solicitud formulada por la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión de 19 de julio de 1976, en el sentido de que el plazo para el ejercicio por el personal procedente de la extinguida Obra 18 de Julio, de la Seguridad Social, señalado en los apartados 2.1.2, a); 2.2.1, d); 2.2.2, b), y 3.2, a) de la Orden de 26 de junio de 1976, a efectos de las opciones que les correspondan al amparo de lo previsto en la indicada Orden, sea ampliado, prorrogándose hasta el día 30 de septiembre próximo.
Este Ministerio de Trabajo acuerda prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 1976 los referidos plazos, sin que ello suponga ninguna otra modificación respecto de la aplicación de la indicada Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de agosto de 1976.
RENGIFO CALDERÓN
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Seguridad Social.
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