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Documento BOE-A-1976-16787

Real Decreto 2050/1976, de 16 de julio, por el que se prorroga la vigencia de la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 250 MW.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 1976, páginas 17162 a 17162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-16787

TEXTO ORIGINAL

El artículo décimo del Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., señalaba una vigencia de dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.

El Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de marzo, prorrogó el plazo de vigencia de la Resolución-tipo por un período de dos años.

Dado que en la actualidad persisten las circunstancias económicas que motivaron la prórroga establecida por el Decreto últimamente citado, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.

En su virtud a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda prorrogado por un nuevo plazo de dos años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior establecida por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., establecida por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos.

Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 02/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1976
  • Efectos de la prórroga: dos años.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Resolucion-Tipo aprobada por Decreto 464/1972, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1972-346).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-10952).
  • CITA Decreto 1564/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-915).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Maquinaria

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