El artículo décimo del Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., señalaba una vigencia de dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.
El Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de marzo, prorrogó el plazo de vigencia de la Resolución-tipo por un período de dos años.
Dado que en la actualidad persisten las circunstancias económicas que motivaron la prórroga establecida por el Decreto últimamente citado, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un nuevo plazo de dos años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior establecida por Decreto mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a doscientos cincuenta MW., establecida por Decreto cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos.
Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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