Ilustrísimo señor:
La conveniencia de asegurar en todo momento la más rápida tramitación y resolución de los asuntos propios de la competencia del Departamento, aconseja, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, establecer una amplia delegación de las atribuciones que corresponden a su titular.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
1.° Se delega en el Subsecretario de Obras Públicas, con carácter general, el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento en virtud de una Ley, Reglamento u otra disposición de carácter administrativo, sin más excepciones que las previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
La delegación que se establece no afecta al régimen de desconcentración de funciones actualmente en vigor y a los supuestos de delegación dictados con base en el mismo.
2.° No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministerio podrá recabar, en todo momento, el despacho y resolución de cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda al Subsecretario.
3.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el número l.º, se mantienen en vigor las delegaciones de los Directores generales y Secretario general Técnico del Departamento establecidas por las Ordenes ministeriales de 19 de septiembre de 1955, 5 de octubre de 1957 y 23 de julio de 1968 y demás normas sobre delegación de atribuciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de agosto de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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