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Documento BOE-A-1976-16932

Orden de 29 de julio de 1976 por la que el Centro Nacional de Especialidades Quirurgicas se reestructura y convierte en el Centro Especial "Ramon y Cajal" de la Seguridad social.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 4 de septiembre de 1976, páginas 17316 a 17319 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-16932

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Una actualizada consideración de los aspectos médicos, de estructuración interna y de gestión del Centro Nacional de Especialidades Quirúrgicas de la Seguridad Social, regulado por la Orden ministerial de 28 de julio de 1971, aconseja una remodelación del mismo, la clara explicitación de sus fines genéricos y específicos, así como la adecuación de sus órganos de gobierno y la organización del Centro a la demanda de participación social y a la mayor eficacia y rentabilidad del mismo. Igualmente, es necesario delimitar las circunstancias de su consideración de Centro Especial y señalar, asimismo, las oportunas especificaciones respecto a selección de personal, ingreso, de enfermos y régimen de adquisiciones e inversiones.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, previo informe de la Comisión Permanente del Instituto Nacional de. Previsión, ha tenido a bien disponer:

CAPITULO I
Estructuración, denominación y fines
Artículo 1.  Reestructuración y denominación del Centro.

1.1 El Centro Nacional de Especialidades Quirúrgicas, cuya reorganización se dispuso por Orden de 28 de julio de 1971, siendo aprobado su Reglamento por Resolución de fecha de 24 de marzo de 1973, se reestructura conforme a lo establecido en la presente Orden y se regirá por lo en ella dispuesto y en el Reglamento que se dicte en desarrollo de la misma.

1.2 La referida Institución, resultante de la reestructuración, se concibe como un hospital médico-quirúrgico que prestará una asistencia integral en todos los campos de la medicina con los fines que se especifican en el artículo 2.º de la presente Orden, denominándose Centro Especial «Ramón y Cajal» de la. Seguridad Social, que dependerá de la Delegación General del. Instituto Nacional de Previsión.

Artículo 2. Fines del Centro Especial «Ramón y Cajal» de la Seguridad Social.

2.1 Son fines específicos del Centro:

2.1.1 La investigación científica y el perfeccionamiento médico-quirúrgico, mediante el desarrollo de programas clínicos y experimentales.

2.1.2 La formación general, en las distintas fases y campos de la medicina, la especialización, la docencia de posgraduados y el perfeccionamiento de los cuerpos facultativos de la Seguridad Social, con preferente atención profesional a los Médicos de Medicina General en los medios rurales.

2.1.3 El estudio y desarrollo de métodos y sistemas, tanto de tipo asistencial como de ordenación sanitaria y farmacéutica, cuya experimentación pueda servir de ayuda para su extensión a otras Instituciones de la Seguridad Social.

2.2 Son fines genéricos del Centro:

2.2.1 La asistencia sanitaria normal de una Residencia Sanitaria de la Seguridad Social, tanto en régimen de internado como de consultas, comprendiendo la asistencia de urgencia.

2.2.2 La asistencia médico-quirúrgica especializada a los beneficiarios de la Seguridad Social, en el nivel requerido por las técnicas y servicios de que el Centro esté dotado.

CAPÍTULO II
Organos de gobierno y consultivos del Centro
Artículo 3. Organos de gobierno.

El Centro Especial «Ramón y Cajal» se configura como una Institución de gestión participada que se encarna en los órganos que seguidamente se enumeran:

3.1 Los órganos del gobierno del Centro son:

3.1.1 Junta de gobierno.

3.1.2 Comisión permanente de la Junta de gobierno.

3.1.3 Dirección del Centro.

3.2 Los órganos consultivos son:

3.2.1 Comisión de dirección.

3.2.2 Comisión de administración.

3.2.3 Junta facultativa.

3.2.4 Comisión de investigación.

3.2.5 Comisión de formación y docencia.

3.2.6 Comisiones clínicas.

3.3 La representación de los intereses del personal, sin perjuicio de las funciones profesionales que se incardinen en los órganos relacionados en los dos puntos anteriores del presente artículo, corresponderá a los cargos sindicales, quienes actuarán como unidad orgánica de expresión y promoción colectivas, constituidos en Comisión de Representantes Sindicales del Centro.

Artículo 4. Junta de gobierno. Composición.

4.1 Presidente: Será designado por el Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión.

4.2 Vicepresidente: Un Vocal trabajador, elegido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión de entre los Consejeros de aquel carácter que pertenezcan al mismo.

4.3 Vocales natos:

El Director del Centro Especial.

Los coordinadores funcionales de investigación y docencia.

El Director del Asuntos Sociales.

El Jefe de departamento de mayor antigüedad en el servicio, como Médico en propiedad de la Seguridad Social.

El Jefe de la unidad de enfermería.

El Administrador del Centro.

4.4 Vocales representativos:

Tres trabajadores elegidos por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión de, entre los Consejeros de aquel carácter que pertenezcan al mismo.

Un empresario elegido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión de entre los Consejeros de aquel carácter que pertenezcan al mismo.

Cinco facultativos de la plantilla del Centro elegidos por y en representación de cada uno de los grupos profesionales siguientes: Un Jefa de Departamento, un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección, un Médico adjunto y un Médico residente.

Un representante del personal sanitario auxiliar titulado, elegido por el de tal carácter de la plantilla del Centro.

Un representante de los Auxiliares de clínica, elegido por quienes pertenezcan a este grupo profesional dentro de la plantilla del Centro.

Dos representantes del personal no sanitario designado por el personal de plantilla que tenga esta condición, de conformidad al Estatuto respectivo, y

Dos representantes del Consejo Provincial de Trabajadores.

4.5 Administrador del Centro: El Administrador del Centro actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 5. Junta de gobierno. Atribuciones.

La Junta de gobierno, constituida en pleno, tendrá las atribuciones que se especifiquen en el Reglamento del Centro y se manifestarán en las siguientes materias: Orden económico, contratación de servicios y material, conservación y entretenimiento, ordenación de plantillas y, en general, régimen de funcionamiento del Centro, así como el conocimiento de la labor realizada por su Comisión Permanente.

Artículo 6. Comisión permanente de la Junta de gobierno. Composición.

6.1 Presidente: El Presidente de la Junta de gobierno.

6.2 Vicepresidente: El Vicepresidente de la Junta de gobierno.

6.3 Vocales: El Director del Centro Especial.

Los coordinadores funcionales de investigación, de docencia y el Director de Asuntos Sociales.

Un trabajador designado por la Junta de gobierno entre los Vocales trabajadores de la misma en representación del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión.

Un trabajador designado por la Junta de gobierno entre los representantes en la misma del Consejo Provincial de Trabajadores.

Cinco Vocales representantes del personal del Centro, de los cuales tres serán facultativos, designados por la Junta de gobierno de entre sus Vocales que tengan tal carácter.

El Administrador del Centro, quien además actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 7. Comisión permanente. Atribuciones.

La Comisión permanente tendrá las atribuciones que en materia económica, régimen de adquisición de material, obras de reforma y conservación, necesidades técnicas y asistenciales, le sean conferidas en el Reglamento del Centro.

Artículo 8. Comisión de dirección. Composición.

8.1 Presidente: El Director del Centro.

8.2 Vicepresidente: Los coordinadores funcionales de investigación, de docencia y el Director de Asuntos Sociales.

8.3 Vocales: Los facultativos de carácter representativo de la Junta de gobierno del Centro.

8.4 El Jefe de la unidad de enfermería.

8.5 El Administrador del Centro, quien además actuará cómo Secretario.

Artículo 9. Comisión de dirección. Atribuciones.

En el Reglamento del Centro se determinarán las atribuciones de la Comisión de dirección en orden a la valoración del rendimiento cualitativo y cuantitativo y el análisis permanente de las funciones y actividades del Centro, así como las de informar los planes de actuación del Centro, las plantillas de personal, el Plan de necesidades y, en general, cuantas cuestiones y asuntos le fueran encomendados, bien por la Junta de gobierno bien por la dirección del Centro.

Artículo 10 Comisión de administración. Composición.

10.1 Presidente: El Presidente de la Junta de gobierno.

10.2 Vicepresidente: El Director del Centro.

10.3 Vocales:

Los coordinadores funcionales de investigación, de docencia y el Director de Asuntos Sociales.

Un Jefe de departamento y un Jefe de servicio que sean Vocales representativos en la Junta de gobierno, designados por los Vocales facultativos de tal carácter.

Dos Vocales representativos designados por la Junta de gobierno de entre sus Vocales que tengan aquel carácter.

El Administrador del Centro, quien además actuará como Secretario. »

Artículo 11. Comisión de administración. Atribuciones.

En el Reglamento del Centro Especial se determinarán las atribuciones de la Comisión de Administración relativas a las siguientes materias: Informar las adquisiciones de material y efectos sanitarios, las propuestas de adaptación y reforma de locales, el Plan económico del Centro, así como los concursos, subastas y adjudicaciones de la competencia de la Junta de gobierno e, igualmente, la de orientar y fiscalizar la organización administrativa del Centro.

Artículo 12. Dirección del Centro.

12.1 El Director del Centro será un Médico nombrado por la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión a propuesta de la Junta de gobierno del Centro Especial.

12.2 Corresponde a la Dirección del Centro las siguientes funciones: Asumir la representación oficial del Centro, ejercer la superior autoridad de la Institución, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las unidades en que se estructure el Centro y todas las funciones que en él se desarrollen en sus distintas manifestaciones, tanto técnicas, económicas, asistenciales y relativas al régimen de personal.

Artículo 13. Coordinadores funcionales de investigación y docencia.

13.1 Los coordinadores funcionales de investigación y de docencia actuarán a las órdenes directas del Director del Centro y serán responsables de sus respectivas áreas de competencia.

13.2 El coordinador funcional de investigación impulsará y coordinará el estudio, análisis y experimentación de técnicas y sistemas asistenciales, tendentes al logro de la mejor calidad en la prestación sanitaria y dispensación farmacéutica de la Seguridad Social, y a su valoración y extensión a las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

13.3 El coordinador funcional de docencia del Centro Especial ordenará la enseñanza general y especializada, confeccionará planes y programas docentes y atenderá a la mejor formación de los Médicos internos y residentes; velará por el perfeccionamiento y puesta al día de los facultativos especialistas; organizará cursos y comisiones nacionales e interministeriales de formación general y especializada, y atenderá, mediante un sistema permanente de formación que comprenderá las técnicas de enseñanza a distancia, a la información y perfeccionamiento de los Médicos de Medicina General en zonas rurales.

13.4 Los coordinadores funcionales de investigación y de docencia serán nombrados, entre personas de reconocida solvencia profesional, por el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión, a propuesta en tema, previo concurso de méritos, por el Director del Centro.

Artículo 14. Junta facultativa. Composición.

14.1 Presidente: El Director del Centro.

14.2 Vicepresidente: Los coordinadores funcionales de investigación, de docencia y el Director de Asuntos Sociales.

14.3 Vocales:

Los Jefes de departamento.

Los Vocales facultativos de carácter representativo de la Junta de gobierno.

Ocho Jefes de servicio, cuatro Jefes de sección, dos Médicos adjuntos y un Médico residente, todos ellos del Centro, elegidos por los facultativos de plantilla de cada uno de los grupos profesionales respectivos.

El Jefe de la unidad de enfermería.

El Vocal representante del personal auxiliar sanitario titulado de la Junta de gobierno.

El Administrador del Centro, quien además actuará como Secretario.

Artículo 15. Junta facultativa. Atribuciones.

15.1 La Junta facultativa es un órgano colegiado de asesoramiento, consulta, propuesta e información a la dirección del Centro.

15.2 Sus atribuciones serán las que se determinen en el Reglamento del Centro en orden a las facultades de información sobre adquisiciones de equipos, material y medicamentos. Plan de necesidades del Centro y, en general, sobre cualquier problema técnico-sanitario.

Artículo 16. Atribuciones de los restantes órganos.

Las atribuciones y normas de funcionamiento de los órganos de gobierno y consultivos que se regulan en este capítulo II de la presente Orden y de las comisiones de investigación y docencia y las clínicas, así como la composición de estas comisiones se determinarán en el Reglamento del Centro.

CAPÍTULO III
Organización del Centro
Artículo 17. Organización técnica.

17.1 El Centro Especial «Ramón y Cajal» de la Seguridad Social se estructura en departamentos, servicios y secciones, cuyo detalle se especificará en su Reglamento, de forma que el desarrollo de sus actividades permita cubrir los objetivos propuestos, tanto en su faceta asistencial como en la docente y de investigación.

17.2 Asimismo, el Reglamento del Centro determinará la organización y asistencia sanitaria general, comprendiendo las áreas de consulta externa y urgencias.

Artículo 18. Organización administrativa.

18.1 Gerente.–Por la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Previsión y a propuesta del Delegado general de dicha Entidad gestora, podrá nombrarse un Gerente, quien bajo las órdenes inmediatas del Director, asumirá la responsabilidad de la gestión del Centro, a excepción de las materias técnico-asistenciales, dependiendo de él tanto el Director de Asuntos Sociales como el Administrador; caso de que hubiere sido nombrado Gerente, éste se incorporará como Vocal a las Juntas de gobierno y facultativa y a las comisiones de dirección y de administración.

18.2 Administrador.–Será nombrado por el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión, asumiendo la responsabilidad de las funciones y servicios administrativos del Centro y los generales del edificio hospitalario, en la forma y con las atribuciones específicas que determine el Reglamento.

18.3 Director de Asuntos Sociales.–Será nombrado por el. Delegado - general del Instituto Nacional de Previsión, asumiendo la responsabilidad de la gestión y política de personal del Centro.

Artículo 19. Enfermería.

Existirá, en el Centro una Jefatura de Enfermería, que dependerá de la dirección y que regulará las actividades de todo el personal sanitario, auxiliar titulado y auxiliar de clínica que integre su plantilla.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal del Centro
Artículo 20. Plantillas y clasificación del personal.

La Comisión Permanente del Instituto Nacional de Previsión, a propuesta del Delegado general de esta Entidad gestora, fijará en atención a las funciones encomendadas al Centro, la plantilla orgánica del mismo, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Las categorías del personal que preste sus servicios en este Centro serán las correspondientes a su titulación y. funciones, de conformidad al Estatuto Jurídico que les sea aplicable.

Artículo 21. Selección del personal.

21.1 El personal nombrado de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 1973, queda consolidado en plantilla y, sin perjuicio de los acoplamientos que procedan como consecuencia de la reestructuración del Centro Nacional de Especialidades Quirúrgicas, se le respetará la categoría por la que hubiere ingresado.

21.2 El resto del personal facultativo y no facultativo, sanitario y no sanitario, del Centro Especial, se seleccionará y designará de conformidad a los procedimientos establecidos en los Estatutos Jurídicos correspondientes del personal al servicio de la Seguridad Social, sin más excepción que la que se detalla en el punto siguiente.

21.3 La dirección del Centro, dada la especialidad del mismo, podrá proponer a la Junta de gobierno la contratación a título eventual, por tiempo determinado y función concreta, del personal cuyos servicios estime necesarios para casos excepcionales.

Artículo 22. Participación y disciplina.

22.1 El Centro Especial «Ramón y Cajal» se configura como una Institución de gestión participada, cuyo ejercicio tiene lugar a través de los órganos que se enumeran en el artículo 3.º de la presente Orden.

22.2 Se establecerá un Reglamento de Faltas y Sanciones que, sin perjuicio de la normativa y procedimientos generales contenidos en los respectivos Estatutos Jurídicos del personal, ordenará esta materia para la mayor eficacia del Centro dentro del sistema sanitario de la Seguridad Social.

CAPÍTULO V
Régimen de ingreso de los enfermos
Artículo 23.

23.1 El ingreso de enfermos en el Centro Especial «Ramón y Cajal» en régimen de internado será canalizado a través de la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión y de las consultas externas del Centro, sin perjuicio de la asistencia de urgencia.

23.2 El ingreso de los pacientes que requieran la asistencia de alta especialidad será rigurosamente selectivo e igualmente canalizado por la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.

CAPÍTULO VI
Régimen de adquisiciones e inversiones
Artículo 24. Régimen de obras, servicios y adquisiciones.

Con el fin de dotar al Centro de la máxima agilidad y eficacia funcional, la contratación de obras, servicios y adquisiciones de material de todo tipo, se llevará a cabo por su Junta de gobierno en régimen descentralizado, dentro de la normativa y límites generales establecidos por la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión.

Disposición final primera.

Quedan derogadas la Orden ministerial de 28 de julio de 1971 por la que se dispone la reorganización del Centro Nacional de Especialidades Quirúrgicas de la Seguridad Social y la Resolución de 24 de marzo de 1973, por la que se aprueba su Reglamento.

Disposición final segunda.

El Reglamento del Centró Especial «Ramón y Cajal» de la Seguridad Social habrá de ser sometido a la aprobación de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de julio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1976
  • Fecha de publicación: 04/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento del Centro: Resolución de 28 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-525).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión

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