Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 204, de fecha 25 de agosto de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 16583, segunda columna, última línea del número 10 bis, donde dice: «Exceso: 55 pesetas por 10.000», debe decir: «Exceso: 55 pesetas por 10.000 o fracción».
En la misma página y columna número 12, línea segunda, donde dice: «…, prórroga expresada, transmisión y …», debe decir: «…, prórroga expresa, transmisión y …».
En la página 16584, entre los números 21 bis y 29, deberán intercalarse los siguientes:
Porcentaje
_________
G) Pensiones
Número 22. La constitución, modificación y transmisión de pensiones a título oneroso ……….. 5,00
H) Concesiones administrativas
Número 23. Las concesiones administrativas cuando sean a perpetuidad o sin tiempo determinado o no revertibles ………………….. 2,50
Número 24. La transmisión de esta clase de concesiones, excepto las mineras …………………. 3,70
Número 25. La transmisión de concesiones mineras ……….. 7,20
Número 26. Las concesiones administrativas cuando sean temporales o revertibles ……………….. 1,50
Número 27. La transmisión de esta clase de concesiones ………………….. 1,30
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid