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Documento BOE-A-1976-1754

Orden de 23 de diciembre de 1975 por la que se faculta al Organismo autónomo Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación para cubrir el 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas del mismo, mediante oposiciones restringidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1976, páginas 1741 a 1741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1754

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos autónomos, dispone en su artículo 8.°, 2, en relación con el 2.°, 1, del mismo Estatuto que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes la capacidad necesaria.

A su vez, el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, al adicionar un nuevo párrafo al citado apartado 2 del artículo 8.° establece que «para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación. A estos efectos se establecerá, para cada Organismo, en las normas de desarrollo citadas el tanto por ciento de las vacantes reservadas al turno restringido para ingreso en las plazas o Escalas de nivel y carácter administrativo, que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100».

En su virtud, este Ministerio, previos los informes de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, adicionado por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a las vacantes de que se trate, y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

No obstante lo anterior, para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente podrán concurrir también los, funcionarios de carrera pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicos efectivos como funcionario de carrera en el propio Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, aun cuando no posean aquella titulación. A estos efectos el porcentaje de vacantes reservadas al turno restringido para ingreso en las plazas o Escalas de nivel y carácter administrativo no excederá del 50 por 100.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del tumo restringido, a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el número primero, y por el de convocatoria pública libre.

Cuarto.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de diciembre de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1975
  • Fecha de publicación: 27/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3223).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA:
Materias
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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