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Documento BOE-A-1976-17640

Real Decreto 2138/1976, de 23 de julio, por el que se modifica la redacción de la Nota complementaria 3, a), del capítulo 73 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18096 a 18096 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17640

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota complementaria, tres, a), del capítulo setenta y tres del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

La nota complementaria tres, a), del capítulo setenta y tres del vigente Arancel de Aduanas, queda redactada en la siguiente forma:

«Se consideran clasificados los desperdicios y desechos (Chatarra) que estén constituidos por fundición, hierro o acero aisladamente, o mezclados entre sí, siempre que en este último supuesto el contenido de fundición no exceda del diez por ciento en los paquetes prensados o del dos y medio por ciento en los demás casos.»

Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Nota complementaria 3,A del capítulo 73 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Chatarra

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