Ilustrísimos señores:
A petición del Sindicato Nacional de Alimentación y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oidas las representaciones económica y social reglamentarias,
Este Ministerio, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Modificar los artículos segundo y séptimo, Grupo III, Mercantiles, de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, aprobada por Orden ministerial de 8 de julio de 1975, que una vez excluida de su ámbito funcional la venta al por menor quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
Ambito funcional. La presente Ordenanza regula las relaciones laborales en las actividades industriales siguientes:
‒ Fabricación de caramelos, goma de mascar y grageados.
‒ Elaboración de confitería-pastelería y repostería.
‒ Fabricación de chocolates, bombones y otros derivados del cacao, y prensado de éste.
‒ Preparación de especias naturales, condimentos y herboristería.
‒ Estuchado y comprimido de azúcar cuando no se realice en fábricas o refinerías azucareras como fase complementaria de su actividad sometida a la Ordenanza Laboral de la Industria Azucarera, de 19 de noviembre de 1975.
‒ Fabricación de galletas, obleas y barquillos.
‒ Fabricación de helados.
‒ Fabricación de masas y patatas fritas, tortas y bollos.
‒ Fabricación de pastas alimenticias.
‒ Fabricación de productos dietéticos y preparados alimenticios (incluye platos precocinados, congelados y envasados de productos alimenticios y excluye especialidades farmacéuticas).
‒ Fabricación de sucedáneos del café.
‒ Torrefacción del café, incluso el soluble.
‒ Fabricación de turrones y mazapanes.»
«Artículo séptimo.
Grupo III. Mercantiles. Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la Empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, bien al por mayor, o por el sistema de autoventa, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias.»
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas Resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueben, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de septiembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid