Ilustrísimo señor:
El Decreto 160/75, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de Estudios del Bachillerato, así como el Real Decreto de 10 de septiembre de 1976 por el que se modifican determinados preceptos establecidos en el anterior, autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia para la interpretación y desarrollo de lo que en él se dispone.
En virtud de dicha autorización este Ministerio a tenido a bien disponer:
Pimero.
La Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril), queda modificada en los términos que expresan los apartados siguientes:
Segundo.
El apartado segundo tendrá la siguiente redacción:
«El horario semanal dedicado a las materias del Bachillerato será el siguiente:
1. MATERIAS COMUNES
Primer Curso
— Lengua española y Literatura: cinco horas semanales.
— Lengua extranjera: cinco horas semanales.
— Dibujo: tres horas semanales.
— Música y Actividades Artístico-Culturales: dos horas semanales,
— Historia de las Civilizaciones y del Arte: cuatro horas semanales.
— Formación Religiosa: dos horas semanales.
— Matemáticas: cinco horas semanales.
— Ciencias Naturales: cinco horas semanales.
— Educación Física y Deportiva: dos horas semanales.
Segundo Curso
— Lengua española y Literatura: cinco horas semanales.
— Latín: cuatro horas semanales.
— Lengua extranjera: cuatro horas semanales.
— Geografía: tres horas semanales.
— Formación Política, Social y Económica: dos horas semanales.
— Formación Religiosa: dos horas semanales.
— Matemáticas: cuatro horas semanales.
— Física y Química: cinco horas semanales.
— Educación Física y Deportiva: dos horas semanales.
Tercer Curso
— Lengua extranjera: tres horas semanales.
— Geografía e Historia: cuatro horas semanales.
— Filosofía: cuatro horas semanales.
— Formación Política, Social y Económica: dos horas semanales.
— Formación Religiosa: dos horas semanales.
— Educación Física y Deportiva: dos horas semanales.
2. MATERIAS OPTATIVAS
Tercer Curso. Opción A
— Lengua Española y Literatura: cuatro horas semanales.
— Latín: cuatro horas semanales.
— Griego: cuatro horas semanales.
— Matemáticas: cuatro horas semanales.
Tercer Curso. Opción B
— Lengua y Literatura: cuatro horas semanales.
— Ciencias Naturales: cuatro horas semanales.
— Física y Química: cuatro horas semanales.
— Matemáticas: cuatro horas semanales.
3. ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO PROFESIONALES
— Segundo curso: dos horas semanales.
4. MATERIA VOLUNTARIA
En los tres cursos
— Segundo idioma moderno: tres horas semanales.»
Tercero.
El párrafo 2.2 del apartado cuarto quedará redactado en los términos siguientes:
«Al iniciar el tercer curso de Bachillerato cada alumno habrá de elegir tres materias de una de las dos opciones expresadas.»
Cuarto.
El apartado tercero, quedará redactado en los términos siguientes:
«La programación de las enseñanzas de Historia de los cursos primero y tercero, se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos, temarios e indicaciones metodológicas que figuran en el anexo de esta disposición, permaneciendo en vigor los de las restantes materias del Bachillerato, establecidos en el anexo I de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975.
La distribución horaria prevista para alcanzar los objetivos de cada materia, comprende toda clase de enseñanzas y sus actividades correspondientes.»
Quinto.
El punto 2 del apartado duodécimo referido al Curso de Orientación Universitaria, quedará expresado como sigue:
2. MATERIAS OPTATIVAS
Opción A
a) Materias obligatorias:
— Literatura: cuatro horas semanales.
— Historia del Mundo contemporáneo: cuatro horas semanales.
b) Materias optativas:
— Latín: cuatro horas semanales.
— Griego: cuatro horas semanales.
— Historia del Arte: cuatro horas semanales.
— Matemáticas: cuatro horas semanales.
Opción B
a) Materias obligatorias:
— Matemáticas: cuatro horas semanales.
— Física: cuatro horas semanales.
b) Materias optativas:
— Química: cuatro horas semanales.
— Biología: cuatro horas semanales.
— Geología: cuatro horas semanales.
— Dibujo Técnico: cuatro horas semanales.
La disposición final primera de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 y en lo que afecta al año académico 1976-77 y posteriores, quedará redactada en los términos siguientes:
«Año académico 1978-77
Se implantará, con carácter general, el segundo curso del Bachillerato regulado en la Orden de 22 de marzo de 1975.
Por enseñanza libre podrán prepararse los alumnos repetidores a las pruebas de los cursos quinto y sexto de Bachillerato General (Ciencias o Letras) y los cursos sexto y séptimo de Bachillerato Técnico.
Asimismo por enseñanza libre podrán prepararse a las pruebas de sexto curso los alumnos que hayan aprobado totalmente el quinto en el año académico 1975-76, o tengan como máximo dos asignaturas pendientes de dicho curso.
Los Centros estatales y no estatales de enseñanza media podrán establecer las adecuadas enseñanzas de sexto curso de Bachillerato General o séptimo curso de Bachillerato Técnico por enseñanza libre.
Año académico 1977-78
Se implantará, con carácter general, el tercer curso de Bachillerato regulado en la Orden de 22 de marzo de 1975.
Por enseñanza libre podrán prepararse los alumnos repetidores a las pruebas correspondientes del sexto curso de Bachillerato General o séptimo del Bachillerato Técnico.
Año académico 1978-79
Se implantará, con carácter general, el Curso de Orientación Universitaria regulado en la Orden de 22 de marzo de 1975.»
Queda autorizada la Dirección General de Enseñanzas Medias para interpretar y desarrollar las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Continúan en vigor las disposiciones de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 y sus anexos, en cuantos aspectos no resulten afectadas por las modificaciones establecidas en esta disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de septiembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid