Desde la creación de la Dirección General de Transacciones Exteriores por Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres, número mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y tres, y su desarrollo orgánico por Orden del Ministerio de Comercio de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y tres, se tiene una experiencia suficiente como para juzgar lo adecuado de su estructura a las funciones que tiene encomendadas.
Por otra parte, la aprobación del texto refundido de Inversiones Extranjeras en España y su Reglamento ha supuesto una modificación en las funciones de autorización y control encomendadas a este Centro directivo, que exige una ligera reestructuración.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El artículo segundo del Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres, número mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y tres, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
La Dirección General de Transacciones Exteriores estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
Uno. Subdirección General de Control y Servicios Administrativos.
Uno.uno. Servicio de Legislación.
Uno.dos. Servicio de Control.
Dos. Subdirección General de Transacciones Comerciales e Invisibles.
Dos.uno. Servicio de Transacciones Comerciales.
Dos.dos. Servicio de Transacciones Invisibles.
Tres. Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Tres.uno. Servicio de Inversiones en Empresas Españolas.
Tres.dos. Servicio de Inversiones en Sucursales e Inmuebles.
Tres.tres. Servicio de Inversiones Españolas en el Exterior.»
Se autoriza al Ministerio de Comercio, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, para desarrollar lo que en el presente Decreto se dispone.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid