El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el veinte de septiembre por Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el periodo trimestral, comprendido entre los días veintiuno de septiembre y veinte de diciembre próximo, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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