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Documento BOE-A-1976-18689

Orden de 14 de septiembre de 1976 por la que se hace público el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el curso 1976-77.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1976, páginas 18983 a 18987 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-18689

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado en Consejo de Ministros de 24 de agosto actual el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el XVI Plan de Inversiones para el curso académico 1976-77, de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de septiembre de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANEXO
XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades

El XVI Plan de Inversiones del PIO financiará la política de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia durante el curso académico 1976-1977.

El techo económico del XVI Plan asciende a 8.750 millones de pesetas, frente a los 8.250 millones de pesetas que representaron la totalidad de las inversiones del XV Plan, y supone un aumento de 500 millones de pesetas, cuya expresión porcentual alcanza un valor del 6,0 por 100.

La sistemática en que está estructurado el XVI Plan es la misma que tenía el XV Plan, aunque existen algunos conceptos nuevos en el mismo, como consecuencia de las nuevas necesidades de ayuda al estudio que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará en el próximo curso académico.

Un análisis del XVI Plan de Inversiones permite observar las siguientes actividades en su contenido.

CAPÍTULO PRIMERO
Ayudas en general

El capítulo I contiene la financiación de las ayudas convocadas por la Orden ministerial de 24 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), que promulgó el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 1976-1977, que comprende tanto las ayudas para los niveles no obligatorios como las referentes de formación profesional de primer grado, transporte, comedor escolar y escuela-hogar de Educación General Básica.

El montante de este capítulo asciende a 7.011 millones de pesetas, y representa un 80,1 por 100 sobre la totalidad del Plan. De este total, la Educación General Básica absorbe 2.786 millones de pesetas, el Bachillerato y COU 1.400 millones, la Formación Profesional, 1.100 millones de pesetas: la Educación Universitaria, 1.650 millones de pesetas, y otros estudios, 75 millones de pesetas.

En el orden conceptual las novedades que presenta el capítulo I con respecto al XV Plan de Inversiones son las siguientes:

a) En Educación General Básica la convocatoria de libros ha pasado a ser convocatoria especial, descentralizando su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 1 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio).

b) En el Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios se han creado las «ayudas complementarias» a colegio menor, residencia u otro alojamiento y transporte, de tal manera que existe una compatibilidad de las mismas y permitirá a los beneficiarios de las primeras recibir un complemento de ayuda principal cuando sea necesaria para su escolarización.

c) En Educación Universitaria se ha creado una nueva modalidad de ayuda constituida por la «académica y media pensión», que tiene por finalidad colaborar en los gastos de los alumnos que residan en localidad distinta al lugar donde radique el Centro docente en que cursan estudios, cuando los medios de transporte y horario permitan pernoctar en el domicilio familiar, situado éste en la misma provincia o en otra limítrofe.

La creación de esta nueva ayuda permitirá una flexibilidad mayor en la concesión de las ayudas universitarias y una mayor concesión en su otorgamiento, según las circunstancias de cada candidato.

En orden al crecimiento presupuestario de los distintos niveles y grados educativos, es de destacar la protección al estudiante universitario, pues el capítulo I contiene un aumento neto de 550 millones de pesetas con respecto a lo previsto en el XV Plan de Inversiones, sin perjuicio de lo que supone la nueva» modalidad de ayudas para este nivel que se ha incluido en las convocatorias especiales.

CAPÍTULO II
Convocatorias especiales

Este capítulo contiene las evaluaciones económicas que representan las convocatorias especiales que enumera el artículo 51 de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1976, que promulgó el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio para él curso académico 1976-1977.

En el artículo primero se recogen los distintos sistemas de ayuda para la Educación Universitaria, y conviene destacar entre las novedades la creación de la ayuda de exención de tasas académicas para los alumnos de Educación Universitaria con un módulo de renta que no les haya permitido acogerse a la convocatoria de becas, a fin de evitar que la elevación de tasas previstas pudiera incidir en la economía familiar de estos alumnos, colocándolos en dificultades para continuar sus estudios.

La financiación de esta nueva modalidad de ayuda asciende a 505 millones de pesetas.

La beca-salario ha sido elevada de cuantía, pues ha pasado a 120.000 y 140.000 pesetas, según el alumno resida o no durante el curso en el domicilio familiar, actualizándose el salario mínimo interprofesional.

La beca-colaboración ha sido elevada a 45.000 y 72.000 pesetas, en los mismos supuestos de la residencia del estudiante, habiéndose actualizado el módulo de renta individual hasta 75.000 pesetas.

Estas elevaciones de la cuantía de las becas y actualización de módulos atienden las sugerencias hechas por las Comisiones que establecieron los criterios que habían de observarse durante la vigencia del XVI Plan.

El importe global de este capítulo asciende a 1.369 millones dé pesetas, que frente a los 950 millones que representaba el Plan de Inversiones del curso anterior, supone un aumento del 44,1 por 100.

En el artículo segundo se recoge, como en años anteriores, una serie de convocatorias especiales dirigidas a los estudios eclesiásticos.

En el artículo tercero se consignan las ayudas para alumnos de Formación Profesional en sus diversas variantes.

El artículo cuarto comprende las convocatorias para Educación Especial, que tienen un incremento de 50 millones de pesetas, lo que supone un 16,6 por 100 más con respecto al curso procedente.

El artículo quinto agrupa diversas modalidades de protección al estudio por un total de 78,5 millones de pesetas.

Interesa destacar, por lo que se refiere a la financiación de las ayudas para realizar las pruebas de acceso a la Universidad, que se ha reducido su presupuesto en relación al año anterior, pues hubo remanentes en el mismo.

CAPÍTULO III

Los centros de vacaciones estatales acogen a los niños de las escuelas estatales de Educación General Básica que asisten durante las vacaciones estivales a los Centros situados en la montaña o en el litoral, en el marco de las actividades extraescolares.

A estos Centros asisten también niños, hijos de emigrantes españoles en el extranjero, que son enviados por sus padres a la patria, aprovechando la época de vacaciones en los países de su residencia habitual.

La dotación de este capítulo asciende a 45 millones de pesetas para el próximo curso académico, con un aumento de cinco millones sobre el Plan precedente.

CAPÍTULO IV

Este capítulo contiene dos conceptos destinados a sufragar las cargas financieras derivadas de la promoción de Colegios Menores con una dotación de 25 millones de pesetas» es decir, 15 millones menos que el pasado ejercicio económico, debido a las amortizaciones que se van produciendo, más 250 millones destinados a la cuota del Seguro Escolar que corresponde satisfacer al Ministerio de Educación y Ciencia durante el próximo curso académico. Este concepto contiene un elevado incremento, ya que se consigna 100 millones de pesetas más, lo que permitirá satisfacer la cuota sin necesidad de transferencia de créditos desde otros capítulos del Plan, como se ha venido realizando en cursos anteriores.

CAPÍTULO V
Inversiones sin precisión específica

Este capítulo no contiene ninguna modificación presupuestaria en relación con el crédito consignado para el próximo curso académico.

La finalidad de este capítulo consiste en hacer posible la realización de determinadas actividades escolares o extraescolares, o bien atender a diversas situaciones educativas de carácter excepcional que puedan producirse durante el curso académico.

Las dotaciones de las ayudas comprendidas en esta Memoria serán las determinadas por el artículo 14 de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1976, y el pago de las mismas se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973 de la forma siguiente:

1. Ayudas de Escuela-Hogar, Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento.

1.1. Las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento serán abonadas mediante títulos becarios, que serán expedidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y se harán efectivas a través de las Cajas Ahorro, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967, a la que se remite en este punto la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973.

1.2. Las ayudas de Escuela-Hogar se pagarán mediante documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del Patronato para su abono posterior al Habilitado de la EscuelaHogar. El pago de estas ayudas se hará, por trimestres, como sigue: el 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación cuadruplicada, con el visto bueno del Director, en la que enumere uno a uno los alumnos acogidos en la Escuela-hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno.

2. Ayudas de transporte.

El pago de las ayudas de transporte tendrán las siguientes modalidades:

2.1. La contratación del transporte escolar se realizará, principalmente, mediante la celebración de concursos con las empresas de transportes, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD, por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales: OP, «en firme» a favor del acreedor directo o, en su caso, del Habilitado central o provincial del Patronato del PIO, a los que se unirá dos ejemplares del acuerdo de reconocimiento y de liquidación de la obligación y de las facturas que mensualmente presenten las empresas de transporte en función de los días que han prestado servicios y de una relación resumen por empresas de las distintas facturas y cantidades que deban ser abonadas a cada uno.

2.2. Cuando el servicio de transporte no pueda concertarse con ninguna empresa, el pago de la ayuda se efectuará mediante documento contable «en firme», expedidlo a favor del Habilitado del Patronato para su posterior abono al Habilitado del Centro docente, al que se Unirán dos relaciones agrupando los alumnos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de la ayuda.

3. Ayudas de comedor.

El pago de las ayudas de comedor de Educación General Básica se efectuará mediante la expedición de documentos contables «en firme», a favor del Habilitado del Patronato, a los que se Unirán dos relaciones de las ayudas concedidas a cada comedor, para su abono posterior a los Directores o Encargados de los comedores. La justificación del pago se acreditará mediante nómina firmada por los alumnos.

4. Ayudas de enseñanza.

El pago de la ayuda en Educación General Básica, Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios se realizará en un solo plazo durante el primer trimestre del curso académico, mediante título de becario.

5. Libros y otro material escolar.

El pago de estas ayudas tendrá dos modalidades:

5.1. Educación General Básica.

El pago de estas ayudas se hará mediante la expedición de documento-contable a favor del Habilitado del Patronato, a los que se unirán dos relaciones de alumnos beneficiarios agrupados por Centro para su abono a los interesados.

5.2. Resto de los niveles educativos.

El pago de las ayudas se hará mediante títulos de becarios y de una sola vez en el primer trimestre en el año académico.

6. Ayudas de Educación Universitaria.

La ayuda académica, media pensión y residencia y académica, se abonarán mediante títulos de becarios por trimestres.

7. Convocatorias especiales.

El pago de estas ayudas se hará efectivo en la forma que se dispone en las normas del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con las condiciones en que concurren en cada convocatoria.

Órgano gestor de la ejecución del Plan

La ejecución del Plan de Inversiones del PIO corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y, en consecuencia, a este Organismo compete la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones a personas o entidades determinadas, pudiendo delegar la ejecución de aquellos cometidos específicos que crea convenientes en otros órganos del Estado.

Distribución de créditos

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los capítulos y artículos del XVI Plan de Inversiones no implica una total rigidez en la aplicación de los créditos, toda vez que si cumplidas las normas de la convocatoria quedaran fondos en algunos conceptos de un capítulo, el Ministro de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente del Patronato, podrá autorizar la transferencia de parte, o la totalidad remanente de fondos para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo y dando cuenta de ello a la Comisión Permanente del PIO.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan el trasvase de créditos, a la que se acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda, dando conocimiento de estas transferencias a la Comisión Permanente del PIO.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia no podrán conceder o establecer en ningún caso beneficios o servicios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para cada nivel educativo les hayan asignado.

Periodo de vigencia del Plan

Las consignaciones que figuran en el XVI Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1976 al 1 de septiembre de 1977.

Si en el período indicado no se hubieran agotado los créditos correspondientes, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1977, transcurrida la cual quedará sin validez a todos los efectos, siendo necesario para su reposición informe expreso de la Comisión Permanente del PIO.

XVI PLAN DE INVERSIONES DEL PIO
Inversiones programadas para el curso 1976-77

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1976
  • Fecha de publicación: 29/09/1976
  • Vigencia desde el 1 de septiembre de 1976 hasta el 1 de septiembre de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Financiación de las ayudas convocadas por Orden de 24 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-7144).
  • PUBLICA en Anexo el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones

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