La creciente complejidad e importancia de la Ordenación Presupuestaria, así como la inaplazable necesidad de dotar al Seguro de un Centro Directivo propio en armonía con la importancia de ese sector, aconsejan proceder a una reestructuración de la Subsecretaría de Economía Financiera, creada por Decreto mil trescientos doce/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio, con las correlativas división de la actual Dirección General del Tesoro y Presupuestos en dos Centros diferentes y creación de una Dirección General de Seguros, dentro de aquélla.
Esta, reestructuración no supone, por otra parte, especial incremento de gasto público, ya que las unidades respectivas, dentro de las Direcciones Generales que se crean, ya existen en el momento presente en los Centros de procedencia. Y además, en el caso del Seguro, la propia expansión del sector determina un incremento del canon previsto en el artículo cuarenta y cinco de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Hacienda, dependiente de la Subsecretaría de Economía Financiera, la Dirección General de Presupuestos con las Subdirecciones Generales de Presupuestos, de Inversiones, Financiación y Programación, de Retribuciones de Funcionarios y de Régimen Financiero de las Corporaciones Locales, hasta ahora de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos. Esta última, que en lo sucesivo se denominará Dirección General del Tesoro, mantendrá sus restantes competencias.
Uno. Se crea asimismo en el Ministerio de Hacienda y dependiendo también de la Subsecretaría de Economía Financiera, la Dirección General de Seguros, con las competencias atribuidas en la actualidad a la Subdirección General de Seguros de la Dirección General de Política Financiera.
Dos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, procederá a replantear la estructura orgánica de la Dirección General de Seguros a efectos de potenciar sus medios de actuación.
El artículo segundo del Decreto mil ochocientos cincuenta/ mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, queda redactado de la siguiente manera:
«Corresponderá al Subsecretario de Economía Financiera conocer y resolver, salvo cuando se trate de facultades propias del Ministro de Hacienda que no le hayan sido delegadas, los asuntos y expedientes relacionados con las competencias de los siguientes órganos:
a) Dirección General del Tesoro.
b) Dirección General del Patrimonio del Estado en cuanto concierne a los informes económico-financieros sobre la actividad industrial y comercial del sector público, la tramitación y resolución, en su caso, de los asuntos de su competencia relativos a las Entidades estatales autónomas que realicen actividades industriales y comerciales y a las funciones del Departamento respecto a la contratación administrativa.
c) Dirección General de Política Financiera.
d) Dirección General de Presupuestos, salvo en materia de exacciones e ingresos de las Haciendas Locales.
e) Dirección General de Seguros.
f) Instituto de Crédito Oficial.
El Ministro de Hacienda realizará las transferencias y habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid