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Documento BOE-A-1976-19648

Real Decreto 2345/1976, de 16 de septiembre, sobre reorganización de las estructuras concernientes al material en la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1976, páginas 19853 a 19855 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1976-19648

TEXTO ORIGINAL

Uno. La reorganización de las estructuras concernientes al material, prevista en el Decreto tres mil ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis de veintinueve de diciembre, y su puesta en práctica, supuso un gran avance en el rendimiento de las actividades encaminadas a proporcionar el adecuado apoyo a la Fuerza, razón de ser de toda la Administración Naval.

Dos. La aplicación de las Leyes ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, y treinta y dos/ mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, sobre dotaciones presupuestarias para la Defensa Nacional; del Decreto mil setecientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de junio, sobre desconcentración en la Armada de las atribuciones del Ministro en materias concernientes a la contratación administrativa, y la experiencia obtenida en los años transcurridos, aconsejan revisar y actualizar algunas de las estructuras orgánicas establecidas.

Tres. La Ley Orgánica de la Armada define al Almirante Jefe del Apoyo Logístico como la autoridad que ejerce la alta dirección, inspección y coordinación de todas las actividades sobre el material.

Por desconcentración de las atribuciones del Ministro de Marina ‒Administrador global de los recursos‒ ejerce la administración de los correspondientes al material y de los financieros inherentes, ajustando su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Cuatro. El apoyo logístico de material ‒conocido normalmente en la Armada con la expresión Apoyo Logístico‒ comprende todas Tas actividades orientadas a la obtención-adquisición, o proyecto y construcción-mantenimiento y aprovisionamiento de la Fuerza e Instalaciones Navales, así como las relativas a la investigación y al desarrollo científico-técnico.

Cinco. Los Organos Auxiliares de Jefatura y Dirección de los componentes de la Estructura del Apoyo Logístico desarrollan la función de apoyo a la decisión.

Seis. La Dirección de Construcciones Navales Militares atiende al desarrollo de las actividades orientadas a la obtención y mantenimiento de la Fuerza e Instalaciones Navales.

Las funciones asignadas en el Decreto tres mil ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintinueve de diciembre, a la Subdirección Técnica, integrada en el Organo de Dirección, ‒que la reestructuración actual suprime como tal Subdirección‒ son ahora desarrolladas por los Grupos de Proyectos, por la Subdirección de Construcciones y por la de Mantenimiento, ante la demostrada conveniencia de perfeccionar la estructura de la Dirección deslindando los campos y responsabilidades de los proyectos, las construcciones y el mantenimiento.

Se suprime el Servicio Técnico de Utilización de Máquinas, toda vez que parte de las funciones que tenía encomendadas las asume la Jefatura Central de Máquinas, y las relativas al mantenimiento pasan a ser responsabilidad de la nueva Subdirección de Mantenimiento.

También desaparece el Servicio Técnico de Metrología y Calibración, por demostrar la experiencia que no es necesario en este campo una función asesora técnica de carácter permanente, por lo que sus funciones se han incluido entre las acciones de mantenimiento.

Siete. La Dirección de Aprovisionamiento y Transportes lleva a cabo la obtención, almacenamiento y distribución del material objeto del aprovisionamiento en la Armada.

La decisión y el planeamiento general de los transportes es función privativa de la cadena de Mandos Navales.

Ocho. La Dirección de Investigación y Desarrollo atiende a que la Armada obtenga el nivel científico y tecnológico necesario para su progreso.

Nueve. El Arsenal es el organismo ejecutivo del Apoyo Logístico en lo concerniente a las actividades de construcción, mantenimiento y aprovisionamiento de la Fuerza e Instalaciones Navales.

El ámbito de responsabilidad logística de los Jefes de los Arsenales en la Cadena de Acción Administrativa del recurso de material se extiende a toda la zona Marítima donde radica.

Su estructura ha de responder ‒en esencia‒ a la establecida para la Jefatura de Apoyo Logístico y, por tanto, debe comprender los organismos necesarios para realizar las citadas actividades.

Las Inspecciones de Construcciones y Obras se reestructuran en Inspecciones de Construcciones y en Inspecciones de Mantenimiento, dependiendo en el aspecto técnico de sus actividades del Director de Construcciones Navales Militares, a través de las Subdirecciones correspondientes.

En virtud de cuanto se ha expuesto, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

EL APOYO LOGISTICO

Artículo 1.

El Apoyo Logístico es la estructura específica de la Armada que abarca todo lo concerniente al recurso básico de material.

Artículo 2.

El Apoyo Logístico estará constituido por:

‒ La Jefatura del Apoyo Logístico.

‒ Los Arsenales.

Jefatura del Apoyo Logístico

Artículo 3.

Uno. El Almirante Jefe del Apoyo Logístico es la Autoridad que ejerce la alta dirección, inspección y coordinación en la Armada de todas las actividades sobre el material y la administración de los correspondientes recursos presupuestarios, con la misión de asegurar la eficacia de todo el apoyo de material que necesiten la Fuerza e Instalaciones Navales.

Dos. La función básica es de administración, y comprende las actividades dé obtener, mantener y aprovisionar la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando Naval determine, ajustando su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor dé la Armada.

Tres. Corresponde también al Almirante Jefe del Apoyo Logístico:

‒ Mantener actualizada y difundir la política de material y de investigación.

‒ Promover el desenvolvimiento de las factorías e industrias precisas para atender las necesidades de la Armada.

‒ Impulsar las actividades de investigación y desarrolla

Cuatro. El Almirante Jefe del Apoyo Logístico presidirá las Comisiones Interministeriales de Coordinación a que den lugar las construcciones navales militares y, normalmente, ostentará la representación de la Armada en las cuestiones referentes a material, tanto dentro de su ámbito como fuera de la misma.

Cinco. Ejercerá la Jefatura del Apoyo Logístico un Alrante del Cuerpo General de la Armada, Grupo «A».

Estructura de la Jefatura.

Artículo 4.

Uno. La Jefatura del Apoyo Logístico estará constituida por:

‒ Organo Auxiliar de Jefatura.

‒ Dirección de Construcciones Navales Militares.

‒ Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.

‒ Dirección de Investigación y Desarrollo.

Contará además con los siguientes Organismos:

‒ Consejo de Material.

‒ Consejo de Investigación Científica de la Armada.

Dirección de Construcciones Navales Militares

Artículo 5.

Uno. El Director de Construcciones Navales Militares tiene por misión asegurar la eficacia de las actividades dirigidas a obtener y mantener la Fuerza e Instalaciones Navales.

Estará subordinado al Almirante Jefe del Apoyo Logístico, y ajustará su actuación a las directrices emanadas de éste.

Dos. El Director ejerce las funciones directiva y de control de los Organos ejecutivos de la Dirección, y la de administración de los recursos puestos a su disposición.

Tres. Le corresponde asimismo velar para que los Arsenales, Factorías a Industrias que intervengan en la ejecución de los programas de construcciones y de mantenimiento se encuentren debidamente capacitados en el aspecto técnico-industrial para satisfacer las exigencias de la Armada.

Cuatro. Se relacionará con la Empresa Nacional Bazán, Canal de Experiencias Hidrodinámicas, Fondo de Atenciones de la Marina y otros Organismos a los que está vincualado por razón de su cargo, de conformidad con los criterios que fije el Almirante Jefe del Apoyo Logístico.

Cinco. La Dirección de Construcciones Navales Militares será ejercida por un Oficial General dé la Armada.

Estructura de la Dirección.

Artículo 6.

Uno. La Dirección de Construcciones Navales Militares estará constituida por:

‒ Organo Auxiliar de Dirección.

‒ Grupos de Proyectos.

‒ Servicios Técnicos.

‒ Subdirección de Construcciones.

‒ Subdirección de Mantenimiento.

Contará además con el Consejo de Construcciones y Mantenimiento.

Dos. Del Director de Construcciones Navales Militares dependerán:

‒ El Canal de Experiencias Hidrodinámicas.

‒ El Fondo de Atenciones de la Marina.

Artículo 7.

Uno. Corresponde a los Jefes de los Grupos de Proyectos la elaboración de proyectos e informe de aquellos que se elaboren por Organismos ajenos a la Armada.

Los Grupos de Proyectos se constituirán con carácter temporal durante el período de tiempo necesario que permita cumplir la finalidad para la que fueron creados.

Dos. Corresponde a los Jefes de los Servicios Técnicos el asesoramiento tecnológico especializado que pueda ser necesario para la obtención y mantenimiento de la Fuerza e Instalaciones Navales, teniendo presente que, en el ámbito de su competencia, son los Organismos asesores de mayor rango en la estructura del Apoyo Logístico.

Estos Servicios Técnicos son:

‒ Casco y Máquinas.

‒ Electricidad y Electrónica.

‒ Armas y Municiones.

‒ Instalaciones Navales.

Tres. El Subdirector de Construcciones tiene por misión desarrollar las actividades conducentes a la construcción y modernización de la Fuerza e Instalaciones Navales. Asimismo llevará a cabo las acciones necesarias para la adecuación ‒o creación‒ de los medios de apoyo precisos, de forma que, cuando los buques, unidades e instalaciones entren en servicio, se disponga de los elementos necesarios para atender a su sostenimiento a todo lo largo de su ciclo de vida previsto.

Cuatro. El Subdirector de Mantenimiento tiene por misión desarrollar las actividades conducentes al mantenimiento de la Fuerza e Instalaciones Navales, para lograr que, en todo momento, se encuentren en el debido nivel de eficacia.

Cinco. Las Subdirecciones serán ejercidas por Oficiales Generales de la Armada.

Dirección de Aprovisionamiento y Transportes

Artículo 8.

Uno. El Director de Aprovisionamiento y Transportes tiene por misión asegurar que la Fuerza e Instalaciones Navales cuenten con el aprovisionamiento necesario en cantidad, calidad, lugar adecuado y momento oportuno.

Estará subordinado al Almirante Jefe del Apoyo Logístico, y ajustará su actuación a las directrices emanadas de éste.

Dos. El Director ejerce la función de administración de los recursos puestos a su disposición.

Tres. La Dirección de Aprovisionamiento y Transportes será ejercida por un Oficial General de la Armada.

Estructura de la Dirección.

Artículo 9.

Uno. La Dirección de Aprovisionamiento y Transportes estará constituida por:

‒ Organo Auxiliar de Dirección.

‒ Servicios de Aprovisionamiento.

‒ Servicio de Transportes.

Contará, además, con los siguientes Organismos:

‒ Consejo de Aprovisionamiento y Transportes.

‒ Junta Central de Compras.

Dos. Corresponde a los Jefes de los Servicios de Aprovisionamiento el desarrollo de las actividades orientadas a la obtención, almacenamiento y distribución del material necesario para la Fuerza e Instalaciones Navales.

Estos Servicios de Aprovisionamiento son:

‒ Municionamiento.

‒ Combustibles.

‒ Repuestos.

‒ Vestuarios.

‒ Subsistencias.

Tres. Corresponde al Jefe del Servicio de Transportes el desarrollo de las actividades orientadas a la obtención y mantenimiento del material de automóviles de la Armada, a la gestión de los medios de transporte ajenos a ella, y en consecuencia, la administración de los recursos destinados a estos fines.

Cuatro. La Junta Central de Compras realiza las adquisiciones del material de la Armada que tengan lugar en territorio nacional y cuyo aprovisionamiento corresponde a la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.

Dirección de Investigación y Desarrollo

Artículo 10.

Uno. El Director de Investigación y Desarrollo tiene per misión obtener el nivel científico y tecnológico precisó para el progreso y la eficacia de la Armada.

Estará subordinado al Almirante Jefe del Apoyo Logsítico, y ajustará su actuación a las directrices emanadas de éste.

Dos. El Director ejerce la función de administración de los recursos puestos a su disposición.

Tres. Coordina en la Armada todas las actividades de investigación y desarrollo sobre el material, manteniendo el enlace y la colaboración con los órganos de investigación científica militar y con los públicos o privados dedicados a la investigación.

Cuatro. La Dirección será ejercida por un Oficial General de la Armada.

Estructura de la Dirección.

Artículo 11.

Uno. La Dirección de Investigación y Desarrollo estará constituida por:

‒ Organo Auxiliar de Dirección.

‒ Grupos de Proyectos.

‒ Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

Contará además con el Consejo de Investigación y Desarrollo.

Dos. Corresponderá a los Jefes de los Grupos de Proyectos la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo ‒o la vigilancia de aquellos cuya ejecución se encomiende a Entidades ajenas a la Armada‒ de acuerdo con el programa establecido.

Tres. Corresponderá al Jefe del Centro dé Investigación y Desarrollo de la Armada el apoyo de laboratorios, talleres y servicios de planificación necesario para la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo.

Arsenales

Artículo 12.

Uno. Arsenal es el conjunto de elementos de una Base Naval en el que, en recinto único o en recintos dispersos, se realizan las actividades de construcción, mantenimiento y aprovisionamiento de la Fuerza e Instalaciones Navales.

Dos. Las zonas portuarias asignadas a la Armada o aquellas otras zonas cedidas mediante contrato se considerarán comprendidas en el concepto de Arsenal a los efectos de apoyo a la Fuerza e Instalaciones Navales.

Jefatura del Arsenal.

Artículo 13.

Uno. El Jefe del Arsenal es la Autoridad ejecutiva del Apoyo Logístico que tiene por misión construir, mantener y aprovisionar la Fuerza e Instalaciones Navales, en el ámbito de la zona Marítima donde radica y bajo los criterios específicos que, bajo el punto de vista de la logística de material, le señale el Almirante Jefe del Apoyo Logístico, del que ‒en este aspecto‒ dependerá directamente.

Dos. El Jefe del Arsenal es el Jefe militar del recinto en que radiquen la Jefatura y dependerá en el orden general naval militar del Capitán o Comandante General de la zona Marítima, quien ejercerá además la facultad de supervisión sobre las actividades que, en relación con el Apoyo Logístico, se desarrollen en su zona.

Tres. Del Jefe del Arsenal dependerán, para cualquier actividad que pueda afectar a las propias del establecimiento, todos los buques estacionados en sus zonas portuarias, así como los que estén sometidos a procesos de mantenimiento o aprovisionamiento.

Cuatro. La Jefatura del Arsenal, según la Entidad del mismo, será ejercida por un Oficial General o Particular del Cuerpo General de la Armada, del Grupo «A» o Escala de Mar, según corresponda.

Estructura del Arsenal.

Artículo 14.

Uno. El Arsenal estará constituido por:

‒ Organo Auxiliar de Jefatura.

‒ Inspección de Construcciones.

‒ Jefatura de Mantenimiento.

‒ Jefatura de Aprovisionamiento.

‒ Ayudantía Mayor.

Contará además con el Consejo de Arsenal.

Dos.‒Corresponde al Jefe de la Inspección de Construcciones el ejercicio de la función inspectora en los aspectos técnico y administrativo de las construcciones que se realicen para la Armada por Entidades no pertenecientes a ella.

La Inspección de Construcciones sólo existirá en aquellos arsenales donde se realicen construcciones para la Armada.

Tres. Corresponde al Jefe de Mantenimiento el desarrollo de las actividades relativas al mantenimiento de la Fuerza e Instalaciones Navales. Cuando la ejecución del mantenimiento se realiza por Entidades ajenas a la Armada, asumirá la Jefatura de la Inspección de Mantenimiento.

Cuatro. La Inspección de Construcciones y la Jefatura de Mantenimiento dependerán en el aspecto técnico de sus actividades de la Dirección de Construcciones Navales Militares, a través de las correspondientes Subdirecciones.

Cinco. Corresponde al Jefe de Aprovisionamiento el desarrollo de las actividades conducentes al aprovisionamiento de la Fuerza e Instalaciones Navales.

Seis. Corresponde al Ayudante Mayor el desarrollo de las actividades relativas a la Jefatura Militar y Marinera del recinto. Desempeña además la Jefatura de servicios del Arsenal.

Otras Inspecciones.

Artículo 15.

Uno. Las Inspecciones Regionales son las inspecciones, constituidas con carácter permanente en distinta localidad geográfica que aquella en la que radica la Jefatura del Arsenal.

Dos. Las Inspecciones Accidentales son las inspecciones constituidas con carácter temporal en distinta localidad geográfica que aquella en la que radica la Jefatura del Arsenal.

Tres. Corresponde al Jefe de la Inspección Regional o Accidental el ejercicio de la función inspectora en les aspectos técnico y administrativo de las construcciones y de las acciones de mantenimiento que se realicen para la Armada ‒dentro de la demarcación territorial de su competencia‒ por Entidades no pertenecientes a ella.

Cuatro. Los Jefes de las Inspecciones Regionales o Accidentales dependerán, funcionalmente, del Jefe del Arsenal de la Zona Marítima donde radican, a través de las respectivas Jefaturas de la Inspección de Construcciones y de Mantenimiento. En el orden general naval militar dependerán de las Autoridades de la Armada que corresponda. En la Jurisdicción Central dependerán, tanto funcionalmente como en el orden general naval militar, de su Almirante Jefe.

Cinco. Corresponde al Almirante Jefe del Apoyo Logístico la facultad de constituir o disolver las Inspecciones Accidentales y la de elevar propuestas en igual sentido sobre les Regionales, a requerimiento del Jefe del Arsenal respectivo.

Disposición general.

La estructura del Apoyo Logístico deberá responder a un criterio de economía de personal, así como a la posible agrupación de funciones compatibles en una sola persona.

Disposición adicional.

Se faculta al Ministro de Marina para la implantación progresiva de la estructura establecida en este Decreto y para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado al Decreto tres mil ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintinueve de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número trescientos trece), sobre Reorganización de las Estructuras concernientes al Material en la Armada.

Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Marina,

GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/1976
  • Fecha de publicación: 11/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1976
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1989-23880).
  • SE MODIFICA el punto 3 del art. 8, por el Real Decreto 2623/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23694).
Referencias anteriores
Materias
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Fondo de Atenciones de la Marina
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Marina

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