Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-19908

Acuerdo Complementario sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Peruana, hecho en Madrid el 19 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20122 a 20123 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-19908

TEXTO ORIGINAL

EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Peruana, hecho en Lima el 30 de junio de 1971, considerando:

Su común interés en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;

Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre ambos países para el desarrollo de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, y

Teniendo en cuenta que la investigación y desarrollo en el campo de la energía nuclear requieren una peculiar regulación, adecuada a su evolución científica y tecnológica, que debe reflejarte en las especiales características de la cooperación internacional en esta materia, acuerdan las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en España y Perú, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la investigación nuclear y de sus aplicaciones con fines pacíficos y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo.

Artículo 2.

La ejecución de los programas y proyectos de cooperación, adoptados en virtud del presente Acuerdo, será encomendada por las Partes Contratantes a la Junta de Energía Nuclear de España y al Instituto Peruano de Energía Nuclear, designados en adelante JEN e IPEN, respectivamente, quienes, de común acuerdo establecerán, en cada caso, las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

Artículo 3.

1. La cooperación prevista se desarrollará en los siguientes sectores:

a) El campo dé la investigación, de la tecnología del desarrollo, del proyecto, de la construcción y de la utilización de reactores experimentales y de potencia.

b) Investigación básica o aplicada relacionada con los usos pacíficos de la energía nuclear y con la detección y el efecto de las radiaciones.

c) Producción de isótopos y sus aplicaciones.

d) Prospección de minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización en usos pacíficos.

e) Otros aspectos científicos y tecnológicos relacionados con él uso pacífico de la energía nuclear que sean considerados de mutuo interés por las Partes Contratantes.

El intercambio de información concerniente a los sectores anteriormente mencionados sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto la JEN como el IPEN puedan disponer libremente.

2. El intercambio de personal e información en los sectores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se realizará mediante:

a) Asistencia recíproca para la preparación del personal científico y técnico.

b) Intercambio de expertos.

c) Intercambio de profesores y de expertos para cursos y seminarios.

d) Becas de estudio.

e) Consultas mutuas sobre problemas científicos y tecnológicos.

f) Formación de grupos mixtos de trabajo para realizar estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

g) Intercambio de documentación técnica no clasificada relativa a los sectores mencionados precedentemente.

Artículo 4.

El desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista n el presente Acuerdo corresponde a la JEN y al IPEN, que podrán celebrar reuniones de técnicos y de expertos en uno u otro país para la discusión y la redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo.

Si a petición de cualquiera de las partes y en el marco de la ejecución do los programas y proyectos de cooperación previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo, hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica, tecnológica y docente, podrá hacerse mediante cambio de cartas entre la JEN y el IPEN, debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos.

Artículo 5.

Las partes utilizarán libremente toda la información intercambiada entre la JEN y el IPEN, a menos que la parte que la suministró haya establecido restricciones respecto de su uso o difusión:

Si la información facilitada se refiere a patentes registradas en España o en Perú, los términos y las condiciones para su uso o comunicación a terceros deberán regirse por la legislación vigente en esta materia en uno u otro país.

Artículo 6.

El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en el artículo 3 será determinado, en cada caso, por la JEN y el IPEN conjuntamente, estableciéndose los períodos de permanencia, y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que. debe cumplirse como a su financiación.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que han de regirse serán determinadas conjuntamente por la JEN y el IPEN.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes facilitarán el suministro recíproco y la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realización de rus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en España y en Perú.

Artículo 9.

Cualquier material, suministrado por una de las Partes Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores será utilizado sólo para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo y a los acuerdos internacionales que cada país haya suscrito.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo la JEN y el IPEN dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que en dichos proyectos puedan proporcionar otras. instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.

Artículo 11.

Los representantes de la JEN y del IPEN deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo.

Artículo 12.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deba expirar el período anual correspondiente.

2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.

Hecho en Madrid el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis, en dos originales en español, que hacen igualmente fe.–Por el Gobierno del Estado Español, Marcelino Oreja Aguirre.–Por el Gobierno de la República Peruana, Carlos Vasques Ayllón.

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 19 de julio de 1976.

Lo que se nace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/07/1976
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de septiembre de 1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 30 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1975-5298).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Energía nuclear
  • Perú

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid