El Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, por el que se creó el Consejo Superior de la Hacienda Pública, expresaba, en su preámbulo, la necesidad de contar con el saber y la experiencia de aquellas personas que, por sus relevantes méritos o por sus servicios a la Hacienda o a la economía de la Nación, o por su destacada labor en los campos de la investigación, el estudio, la política o la práctica administrativa, hubiesen acreditado su profundo conocimiento de las materias propias o relacionadas con la Hacienda Pública, a fin de que el ramo de ésta contase en todo momento con los mayores asesoramientos, al objeto de lograr las máximas garantías de acierto.
Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación del referido Decreto, la experiencia ha demostrado la conveniencia de ampliar la composición del Consejo para completar el conocimiento de las áreas de mayor trascendencia política, social y económica sobre las que han de actuar las disposiciones financieras y fiscales, lo que contribuirá, sin duda, a la mejor consecución de las finalidades perseguidas con la creación de aquél.
Dicha ampliación permitirá, asimismo, que las funciones atribuidas al Consejo se cumplan con mayor intensidad, al poder incrementarse el número de sus miembros, así como lograr una mayor participación del Organismo en los trabajos del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El párrafo primero del artículo tercero del Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, quedará redactado del siguiente modo:
«El Consejo Superior de la Hacienda Pública estará compuesto por un Presidente y los Consejeros que, en número no inferior a ocho ni superior a dieciséis, sean designados entre quienes, por razón de los cargos que hayan desempeñado, o por su especial preparación, tengan reconocida competencia en el ámbito financiero o económico.»
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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