Ilmo. Sr.: Promulgados la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, el Decreto 160/1975, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de Estudios del Bachillerato y otras disposiciones complementarias, y teniendo en cuenta lo establecido en las Ordenes ministeriales de 14 de mayo de 1945, de 6 de octubre de 1954 y de 1 de abril de 1960, de conformidad con la propuesta conjunta del Consejo Nacional de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias, y de la Mutualidad de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara obligatoria la utilización de impresos oficiales de solicitud de matrícula de solicitud de expedición del título de Bachiller, de actas de calificación y de certificaciones en los Centros de Bachillerato.
Los impresos de solicitud de matrícula en toda clase de Centros, los de solicitud de expedición del título de Bachiller y los de actas de calificación en los Centros homologados serán confeccionados y distribuidos por los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Los impresos de actas de calificación final que se usen en los Centros estatales para sus propios alumnos y para los alumnos de los Centros habilitados y libres adscritos serán confeccionados y distribuidos por la Mutualidad de Catedráticos de Institutos Naciona.es de Enseñanza Media.
Se faculta a la Dirección General de Enseñanzas Medias para aprobar los distintos modelos de impresos y dictar las normas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Los nuevos modelos que se aprueben serán de utilización obligatoria a partir del año académico 1977/78.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 3 de septiembre de 1976.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín Retortillo.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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