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Documento BOE-A-1976-21048

Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1976, páginas 20918 a 20919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-21048

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, por el que se concede amnistía por las infracciones administrativas de intencionalidad política cometidas antes del treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, aunque no se refiere expresamente a los funcionarios de la Administración Local, resulta aplicable a los mismos en forma evidente, tanto más cuanto que las disposiciones en vigor equiparan el régimen de dichos funcionarios a los de Administración Civil del Estado.

Por otra parte, las peculiaridades específicas de la Administración Local justifican la promulgación de las necesarias normas interpretativas, en evitación de las dudas que en otro caso pudieran producirse, particularmente en lo que se refiere a la competencia para dictar las resoluciones oportunas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La amnistía concedida por el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, será aplicable a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.

Uno. La amnistía beneficiará a los funcionarios afectados en las mismas condiciones que señala el citado Real Decreto-ley.

Dos. Las resoluciones sobre aplicación de la amnistía corresponderá dictarlas a la Dirección General de Administración Local, cuando se trate de funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, y a la Corporación de que dependa el funcionario, en los demás casos.

Tres. Los casos dudosos que puedan producirse en relación con el carácter y situación de determinados funcionarios o grupos de ellos afectados por el presente Decreto se someterán al Ministerio de la Gobernación, que resolverá lo procedente.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que exija el Cumplimiento de este Decreto.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 25/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando normas sobre la Solicitud por los funcionarios de la Generalidad de Cataluña: Orden de 6 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16207).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-14963).
Materias
  • Amnistía
  • Funcionarios de la Administración Local

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