RESOLUCION NUMERO 34
Conteras de cable o cuerda utilizadas para el cierre de vehículos con toldo
Adoptada el 26 de octubre de 1973 por el Grupo de expertos en problemas aduaneros referentes al transporte y que modifica el texto de la resolución número 29
El Grupo de expertos en problemas aduaneros referentes al transporte.
Habida cuenta de las disposiciones de las dos últimas frases del párrafo 9 del artículo 5 del anejo 3 del Convenio TIR (1959),
Considerando que determinados países utilizan bandas metálicas en vez de cuerda para un tipo de precinto aduanero con cierre automático,
Considerando que para permitir la utilización de estas bandas, el roblón hueco de la contera metálica de cada una de las cuerdas previsto para la introducción de la banda debe llevar una hendidura,
Considerando que la colocación de roblones con hendidura en las conteras metálicas se ha hecho posible técnicamente,
Habida cuenta del hecho de que la utilización de este tipo de contera está ya previsto en el anejo 4 artículo 4, párrafo 9) y en el croquis número 5 del Convenio aduanero sobre contenedores (1972),
En espera de la revisión del Convenio TIR,
Recomienda a los gobiernos que apliquen como sigue el artículo 5 (párrafo 9, segunda frase) del anejo 3 del Convenio TIR:
i) Sustituir la segunda frase del párrafo 9 por el texto siguiente:
«El dispositivo de unión de cada contera metálica deberá llevar un roblón hueco que traspase el cable o la cuerda y permita el paso del hilo o de la banda del precinto aduanero.»
ii) Sustituir el croquis número 5 anejo al Convenio TIR (1959) por el croquis unido a la presente resolución;
iii) Añadir al párrafo 9 la nota siguiente: «Se autoriza hasta el día primero de enero de 1977 la utilización de conteras que se ajusten al croquis número 5 del presente reglamento, incluso si llevan roblones huecos de un tipo anteriormente aceptado cuyas aberturas tengan dimensiones inferiores a las indicadas en el croquis.»
Ruega a los gobiernos que hayan aceptado la presente resolución lo notifiquen al Secretario ejecutivo de la Comisión económica para Europa antes del 1 de abril de 1974.
Ruega al Secretario ejecutivo que distribuya las respuestas recibidas de los gobiernos.
RESOLUCION NUMERO 35
Empleo de conteras metálicas para el cierre de contenedores con toldo
Adoptada el 26 de octubre de 1973 por el Grupo de expertos en problemas aduaneros referentes al transporte
El Grupo de expertos en problemas aduaneros referentes al transporte.
Considerando que determinados países utilizan bandas metálicas en vez de cuerda para un tipo de precinto aduanero con cierre automático,
Considerando que para permitir la utilización de estas bandas, el roblón hueco de la contera metálica de cada una de las cuerdas previsto para la introducción de la banda debe llevar una hendidura,
Considerando que la colocación de roblones con hendidura en las conteras metálicas se ha hecho posible técnicamente,
Teniendo en cuenta el hecho de que la utilización de este tipo de contera está ya previsto en el anejo 4 (articulo 4, párrafo 9) y en el croquis número 5 del Convenio aduanero sobre contenedores (1972),
En espera de la entrada en vigor de dicho Convenio,
Recomienda a los gobiernos que hayan aceptado la Resolución número 31 o la Resolución número 27, o bien ambas:
i) Aceptar las conteras metálicas conformes a los croquis anejos a la presente resolución,
ii) No autorizar la utilización de conteras desprovistas de roblón longitudinal, a partir del 1 de enero de 1977.
Ruega a los gobiernos que hayan aceptado la presente resolución lo notifiquen al Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa antes del 1 de abril de 1974;
Ruega al Secretario ejecutivo que distribuya las contestaciones recibidas de los gobiernos.
Las presentes resoluciones entrarán en vigor para España el 1 de enero de 1977.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de septiembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid