Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 6 de julio de 1976, este Ministerio se ha servido disponer:
Redacción de los apartados f), g), l) y m) del epígrafe 7221, en la siguiente forma:
Pesetas | |
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f) Laminación en caliente del acero para desbastes y obtención de formas estructurales, comerciales y chapas: | |
Por cada CV. instalado. | 28,80 |
g) Trabajo del acero por medio de cilindros laminadores, como segunda transformación, empleando como materias primas los laminados del apartado anterior: | |
Por cada CV. instalado. | 5,70 |
l) Forja del acero: | |
Por cada Kw. de potencia instalado en todas sus máquinas y talleres, excepto en los hornos para calentar el acero. | 231,00 |
m) Estampación del acero: | |
Por cada Kw. de potencia instalado. | 231,00 |
Estas redacciones entrarán en vigor en primero de enero de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid