Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 6 de julio de 1976, este Ministerio se ha servido disponer:
Nueva redacción del apartado c) del epígrafe 7423, en la siguiente forma:
«Epígrafe 7423.
c) Fabricación y reparación de vehículos automóviles de turismo y transporte, aviones y canoas, o de sus motores, así como de carruajes de lujo de tracción animal.
Pesetas 1) En concepto de cuota fija. 8.184 2) Además, por cada CV. 468 3) Por cada pistolete para pintar. 468 NOTA. Los industriales clasificados en este apartado pueden tener todos los talleres necesarios, tales como carpintería mecánica, trabajo de los metales, etc., sin pago de la cuota de sus respectivos epígrafes, computándose las potencias en ellos instaladas en la total a que se aplique la cuota de tarifa del número 2).»
Esta redacción entrará en vigor en primero de enero de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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