Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 6 de julio de 1976, este Ministerio se ha servido disponer:
Inclusión del apartado k) en el epígrafe 9141, con la siguiente redacción:
«k) Venta al por mayor de artículos para fumadores, como encendedores y sus cargas, pipas, boquillas, tabaqueras, pitilleras, papel de fumar emboquillado, ceniceros, etc.
Cuota de clase: 4.ª»
Este apartado entrará en vigor en primero de enero de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid