La experiencia derivada del funcionamiento de los Servicios del Ministerio de la Gobernación y el notorio aumento que se viene produciendo de los objetivos que tiene encomendados, en relación con la extensa y múltiple realidad que abarcan sus competencias políticas y administrativas, hacen aconsejable revisar y completar la organización del Departamento, mediante las pertinentes modificaciones y adiciones de la normativa que la regula, con objeto de adecuar la estructura de los distintos órganos a las correspondientes funciones, de forma que quede garantizada la eficacia en el cumplimiento de su misión, sin producir un incremento desfasado del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, formulada con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Los artículos segundo, quinto, octavo y diez del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, quedan redactados en la forma siguiente:
«Artículo 2. Subsecretaría de la Gobernación.
La Subsecretaría de la Gobernación, con las funciones que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará integrada por las siguientes unidades:
1. Con rango de Subdirección General:
1.1. La Inspección General de Servicios y Personal, con las funciones que tiene atribuidas, y de la que dependerán funcionalmente las distintas Inspecciones de Servicios y Unidades orgánicas de administración de personal existentes en las Direcciones Generales y Organismos autónomos del Departamento. El Inspector general del Ministerio presidirá, por delegación del Subsecretario, la Junta de Dirección y Coordinación de Personal e Inspección, de la que formarán parte los Jefes de las indicadas Inspecciones y Unidades.
1.2. La Oficialía Mayor, que tendrá a su cargo los asuntos de carácter general, los Servicios Centrales de Recursos, Informática y Transmisiones, y colaborará en el ejercicio de las funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de: coordinación y control; organización de actos públicos y protocolo y Cancillería de las Ordenes y Condecoraciones; preparación y tramitación de cualquier asunto y proyectos de disposiciones generales que sean objeto de deliberación del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno y traslado de sus acuerdos; relaciones con las Cortes, Altos Organismos de la Administración del Estado y Comisiones Interministeriales.
1.3. La Subdirección General de Administración Económica, a la que corresponderán las funciones de régimen interior; la realización de los trabajos y trámites administrativos y la formulación de los programas y propuestas necesarias para: la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del Departamento; trámite de las modificaciones presupuestarias; gestión de la ejecución del presupuesto de gastos, administración de los créditos presupuestarios consignados para los Servicios Generales del Departamento con destino a la compra de bienes corrientes y servicios y a la construcción, conservación y mejora de los edificios, así como la contabilidad del Departamento.
1.4. El Gabinete Técnico del Subsecretario, al que corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios en relación con los asuntos de carácter técnico-administrativo, así como la asistencia inmediata al Subsecretario de cuantos asuntos le encomiende.
2. Con nivel orgánico de Servicio:
2.1. Dependientes de la Oficialía Mayor:
2.1.1. Coordinación y Asuntos Generales.
2.1.2. Servicio Central de Recursos.
2.1.3. Centro de Proceso de Datos.
2.1.4. Servicio Central de Transmisiones.
2.2. Dependientes de la Subdirección General de Administración Económica:
2.2.1. Administración Financiera.
2.2.2. Régimen Interior.
3. Los siguientes órganos colegiados, que se regirán, en cuanto a sus competencias y composición, por las respectivas disposiciones de creación y normas modificativas o complementarias de las mismas, quedan adscritos a la Subsecretaría de la Gobernación:
3.1. A través de la Inspección General de Servicios y Personal:
3.1.1. La Junta de Retribuciones del Departamento, sin perjuicio de la dependencia directa de la Secretaría de la misma, respecto del Subsecretario.
3.1.2. La Junta Rectora de los Patronatos de Viviendas de Funcionarios del Departamento.
3.2. A través de la Subdirección General de Administración Económica; la Junta de Compras del Ministerio.
4. Asimismo quedan adscritas a la Subsecretaría de la Gobernación, la Asesoría Jurídica y la Asesoría Económica, sin perjuicio de sus respectivas relaciones con el Ministerio de Hacienda y la Presidencia del Gobierno.
5. La Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio funcionará dentro de la Subsecretaría, desarrollando las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, con dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda.
6. A las órdenes del Subsecretario de la Gobernación se encontrarán los Directores de Programas, en el número que se determine en las plantillas orgánicas del Departamento, los cuales podrán ser adscritos temporalmente a los distintos Centros directivos del Departamento o a las Subdirecciones Generales de la Subsecretaría, según las necesidades del servicio y la naturaleza de los programas que se les encomiende.»
«Artículo 5. Dirección General de Asistencia Social.
Para el ejercicio conjunto de las competencias que tiene atribuidas y de las de dirección del Instituto Nacional de Asistencia Social que corresponden al Director general, bajo la dependencia inmediata del titular del Departamento, los Servicios Centrales del Instituto se integran en los correspondientes de la Dirección General de Asistencia Social, que, a tal efecto, queda estructurada en la forma siguiente:
1. Órganos con nivel de Subdirección General:
1.1. La Subdirección General de Acciones Asistenciales, que llevará a cabo la gestión de los Servicios e Instituciones dependientes directamente de la Dirección General; la ejecución de los programas de inversiones públicas para la creación y promoción de Instituciones mediante subvenciones; la gestión de los créditos asignados al Fondo Nacional de Asistencia Social; el desarrollo de las actividades a que dé lugar la ejecución de los programas a cargo de la Comisión Interministerial pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS); las funciones necesarias para el ejercicio de protectorado sobre Fundaciones e Instituciones benéficas; y la coordinación de las actividades desarrolladas en el sector asistencial en concurrencia con otros Organismos y Entidades públicas y privadas.
1.2. La Subdirección General de Centros e Instituciones, que tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones de dirección, organización, impulso y control del funcionamiento de los Establecimientos, Centros e
Instituciones asistenciales dependientes de la Dirección General y del Instituto Nacional de Asistencia Social.
1.3. La Subdirección General de Servicios. Tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y régimen de personal e inspección de Servicios; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General y del Instituto Nacional de Asistencia Social; el estudio de las previsiones económicas correspondientes al desarrollo de los diferentes planes y programas de la Dirección General y del Instituto; el informe de las iniciativas y proyectos que puedan implicar modificaciones presupuestarias y la tramitación de estas últimas; la gestión de los bienes patrimoniales; la administración presupuestaria y económica y, en general, cualquiera otra de carácter económico-administrativo que afecte a los Órganos Centrales, Servicios o Establecimientos dependientes de la Dirección General o del Organismo autónomo.
2. Órganos con nivel de Servicios:
2.1. Dependientes de la Subdirección General de Acciones Asistenciales:
2.1.1. Prestaciones Económicas.
2.1.2. Bienestar Social.
2.1.3. Fundaciones y Asistencia Privada.
2.2. Dependientes de la Subdirección General de Centros e Instituciones:
2.2.1. Organización y Régimen de Centros.
2.2.2. Asistencia a Infancia y Juventud.
2.2.3. Asistencia a Minusválidos y Ancianos.
2.3. Dependientes de la Subdirección General de Servicios:
2.3.1. Personal y Régimen Interior.
2.3.2. Administración Económica y Presupuestaria de la Dirección General y del Instituto.
2.3.3. Administración Económica General del Centro.
3. Entidades asistenciales públicas vinculadas por razón de protectorado:
3.1. Cruz Roja Española.
3.2. Organización Nacional de Ciegos.
3.3. Asociación Nacional de Inválidos Civiles.
4. Vinculados a la Dirección General de Asistencia Social existirán los siguientes órganos colegiados:
4.1. Presididos por el Ministro de la Gobernación:
4.1.1. Consejo Superior de Beneficencia y Obras Sociales.
4.1.2. Consejo Superior de Ciegos.
4.1.3. Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social.
4.2. Presidida por el Subsecretario de la Gobernación: La Comisión Interministerial pro Bienestar Infantil y Social.
4.3. Presididos por el Director general:
4.3.1. La Comisión Interministerial de Asistencia y Educación de Subnormales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto mil doscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cinco, de trece de mayo.
4.3.2. La Junta de Dirección y Programación del Instituto Nacional de Asistencia Social, que tendrá por misión preparar y elaborar los planes de actuación y los programas de actividades e inversiones.
4.3.3. La Junta de Contratación del Instituto Nacional de Asistencia Social, que, de acuerdo con el artículo trescientos noventa y tres del Reglamento General de Contratos del Estado, se desdoblará en Mesa de Contratación y Junta de Compras.
4.3.4. La Junta de Promoción Educativa, que se regirá por la normativa específica que le sea aplicable.
5. Órganos periféricos. Las Delegaciones interprovinciales, provinciales o locales del Instituto Nacional de Asistencia Social, de acuerdo con la organización establecida, bajo la superior jefatura del Director general, y sin perjuicio de la función de coordinación a nivel provincial que corresponde al Gobernador civil, dependerán funcionalmente, por razón de los servicios que les sean encomendados, de cada una de las Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia.
6. En el ejercicio del protectorado que recae sobre las Entidades asistenciales públicas, corresponden genéricamente a la Dirección General de Asistencia Social, sin perjuicio de la actuación superior atribuida al Gobierno y al Ministro de la Gobernación, las siguientes funciones:
a) Actuar como órganos de conexión que canalizan las relaciones entre Entidades públicas asistenciales y los órganos superiores del Estado.
b) Supervisar la actuación de los entes tutelados a través de sus órganos para conseguir la unidad de acción en el campo asistencial y la coordinación de medios y fines de ese campo.
c) Proponer al Ministro de la Gobernación o, a través de éste, al Gobierno, las designaciones y cese en los órganos de estas Entidades que sean de su respectiva competencia.
d) Proponer al Ministro de la Gobernación, para ulterior aprobación por el Gobierno, en su caso, las directrices y los programas de actuación que, en atención al interés público, deban seguir las Entidades asistenciales públicas sujetas a protectorado.
e) Fiscalizar e intervenir la gestión económica de los entes tutelados, en cuanto administradores de fondos, subvenciones, consignaciones o ingresos de procedencia estatal para fines concretos y determinados.
Las facultades concretas que, como desarrollo de las funciones genéricas de protectorado enumeradas, corresponden a la Dirección General de Asistencia Social serán determinadas por Orden ministerial y en los Estatutos y Reglamentos particulares de cada ente tutelado, atendiendo a las peculiares circunstancias de cada caso.»
«Artículo 8. Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Política Interior se estructura en las siguientes unidades:
1. Con nivel orgánico de Subdirección General:
1.1. Secretaría General. Le corresponde la coordinación administrativa de todas las unidades de la Dirección General; la normalización y racionalización de las normas de procedimiento; la asistencia jurídico-administrativa; la programación de las necesidades y todos los asuntos no encomendados a otras unidades del mismo nivel, especialmente los de carácter jurídico y económico y los relacionados con la estructura orgánica y funcional y con los medios personales e instrumentales de la Dirección General, y, en coordinación y con el auxilio de otros Organismos, los estudios, informes y propuestas de acciones administrativas que procedan sobre estructura, comportamiento y necesidades de la población.
1.2. Subdirección General de Política Interior, a la que corresponde la gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles, así como los asuntos electorales de carácter general y los referidos a la garantía del ejercicio de los derechos públicos, que sean de la competencia del Ministerio.
1.3. Subdirección General de Asociaciones. Le corresponde cuanto concierne a la tramitación, reconocimiento y régimen jurídico de Asociaciones y cuantas incidencias se refieran a la vida asociativa, en las materias objeto de la competencia del Ministerio.
1.4. Subdirección General de Protección Civil. Le corresponde el enlace con los Servicios y Entidades relacionados con la protección civil y la coordinación de las actividades de los mismos; la redacción de los planes generales de actuaciones en materia de protección de las personas y los bienes, y la coordinación operativa del desarrollo de los planes que hubieran sido aprobados en materia de su competencia.
2. Con nivel orgánico de Servicio:
2.1. Dependientes de la Secretaría General:
2.1.1. Asuntos Generales.
2.1.2. Asuntos.
2.1.3. Población.
2.2. Dependientes de la Subdirección General de Política Interior:
2.2.1. Asuntos Políticos.
2.2.2. Asuntos Electorales.
2.2.3. Gobernación Provincial.
2.3. Dependientes de la Subdirección General de Asociaciones:
2.3.1. Asociaciones.
2.3.2. Registro de Asociaciones Políticas.
2.3.3. Asociaciones de Interés Local.
2.4. Dependientes de la Subdirección General de Protección Civil:
2.4.1. Secretaría General.
2.4.2. Formación.
2.4.3. Coordinación Operativa.
2.4.4. Movilización.»
«Artículo 10. Dirección General de Seguridad.
1. Asume la jefatura de la Dirección General de Seguridad el Director general, que ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo dieciséis de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las especiales contenidas en la vigente legislación de Orden Público, así como, en su caso, las establecidas en el capítulo VI del título II de la misma Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
El Director general de Seguridad asume igualmente, bajo la superior autoridad del Ministro de la Gobernación y del Subsecretario de Orden Público, la jefatura directa y única de los Cuerpos y Fuerzas que integran la Policía Gubernativa, y dispone la organización y ejecución de sus servicios.
2. El Subdirector general de Seguridad es el segundo Jefe de la Dirección General y será designado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Gobernación. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Sustituir al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Coordinar e inspeccionar las actividades de la Dirección General, tanto de sus órganos centrales como de los periféricos.
c) Dirigir y gestionar los servicios que están bajo su inmediata dependencia.
d) Desempeñar las demás funciones que se le encomienden por el Director general o por las disposiciones en vigor.
3. La Inspección General de la Policía Armada, a las órdenes inmediatas de su General Inspector, dependerá directa y específicamente del Director general de Seguridad.
4. Bajo la dependencia del Director general y coordinados por el Subdirector general de Seguridad, existirán los siguientes órganos centrales, con nivel orgánico de Subdirección General:
4.1. La Inspección General de Personal y Servicios a la que corresponde la gestión y organización de todo lo referente al personal de los Cuerpos Civiles dependientes de la Dirección General de Seguridad, con carácter de funciones delegadas de la Inspección General del Ministerio de la Gobernación e incluidos la selección, formación y perfeccionamiento de dicho personal, así como la inspección de los órganos y servicios periféricos sustituyendo su titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Subdirector general de Seguridad.
4.2. La Comisaría General de Documentación, con funciones de gestión y organización en lo relativo a la expedición y posesión del documento nacional de identidad, a pasaportes, fronteras, y extranjeros, y al control administrativo que por cuestiones de orden público ejercen los órganos policiales sobre el ejercicio de determinados derechos o actividades.
4.3. La Comisaría General de Información, con funciones de gestión y organización de cuanto concierne a la captación y recepción de los datos, noticias, informes y antecedentes con interés para los fines y cometidos de la Dirección General de Seguridad, así como de valorar, interpretar y utilizar la información recibida.
4.4. La Comisaría General de Seguridad y Orden Público, con funciones de gestión y organización de lo relativo a la protección de las personas y sus bienes, así como el mantenimiento o restauración, en su caso, de la tranquilidad, seguridad y orden público general.
4.5. La Comisaría General de Investigación, con funciones de gestión y organización de lo referente a la investigación y persecución de todos los delitos y faltas, cualquiera que sea su naturaleza o clase.
5. Con nivel orgánico de servicio existirán los órganos centrales siguientes:
5.1. Dependientes del Subdirector general de Seguridad:
5.1.1. Asuntos generales.
5.1.2. Administración y contabilidad.
5.1.3. Archivo central.
5.1.4. Arquitectura y obras.
5.1.5. Informática.
5.2. Dependientes de la Inspección General de Personal y Servicios:
5.2.1. Personal.
5.2.2. Inspección de servicios.
5.2.3. Escuela General de Policía.
5.3. Dependientes de la Comisaría General de Documentación:
5.3.1. Secretaría General.
5.3.2. Documento nacional de identidad.
5.3.3. Fronteras y extranjeros.
5.4. Dependientes de la Comisaría General de Información:
5.4.1. Secretaría General.
5.4.2. Operaciones informativas.
5.4.3. Estudios y difusión informativa.
5.5. Dependientes de la Comisaría General de Seguridad y Orden Público:
5.5.1. Secretaría General.
5.5.2. Comisaría Especial de Seguridad.
5.5.3. Transmisiones.
5.6. Dependientes de la Comisaría General de Investigación:
5.6.1. Secretaría General.
5.6.2. Interpol.
5.6.3. Gabinete Central de Identificación.
5.6.4. Servicio Central de Investigación.
6. Como órganos colegiados estarán integrados en la Dirección General, los siguientes:
6.1. Bajo la presidencia del Director general, la Junta de Seguridad y la Junta Consultiva e Inspectora de Espectáculos.
6.2. Bajo la presidencia del Subdirector general de Seguridad, la Junta Asesora de Asuntos Económicos.
6.3. La composición y atribuciones de estas Juntas están determinadas por el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad.
7. La Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de Hacienda estarán vinculadas inmediatamente al Director general, sin perjuicio de las demás relaciones orgánicas en la legislación vigente.
8. Como órganos periféricos de la Dirección General de Seguridad y con la dependencia reglamentariamente de terminada respecto de ésta y de los correspondientes Gobiernos Civiles, existirán:
8.1. Diez Jefaturas Superiores de Policía y las Delegaciones Especiales para las Islas Canarias y para las Islas Baleares, con las sedes que actualmente tienen y con la organización y competencias territorial y funcional que se determinen por Orden del Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad.
8.2. Comisarías Provinciales en las restantes capitales de provincia.
8.3. Las Comisarías Locales o de Distrito, en las poblaciones que considere necesarias el Ministerio de la Gobernación.»
El Subsecretario de Orden Público ejercerá con carácter general las facultades que le atribuye el Real Decreto mil setecientos quince/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, y concretamente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Ministro de la Gobernación, por su delegación, en cuantos actos se relacionen con las Fuerzas del Orden Público.
b) Adoptar o proponer resoluciones que correspondan al Ministerio de la Gobernación en relación con el personal de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Seguridad, salvo los casos reservados a la decisión de los titulares de ambos Centros directivos.
c) Asumir la inspección de los servicios, Centros, dependencias u Organismos afectos a la Subsecretaría de Orden Público y disponer cuanto concierne al régimen interno de los que dependan directamente de ella.
d) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos ministeriales y con los Organismos y Entidades en relación con el orden público.
e) Dictar, en materia de su competencia, circulares o instrucciones de obligado cumplimiento para las Direcciones Generales de la Guardia Civil, Seguridad y Tráfico, así como para los Gobernadores Civiles y Delegados de Orden Público en Ceuta y Melilla.
f) Cuantas otras facultades le delegue expresamente el Ministro de la Gobernación.
La Subsecretaría de Orden Público estará integrada por las siguientes unidades:
1. Con nivel orgánico de Subdirección General:
1.1. El Gabinete de Coordinación que ejercerá funciones de reglamentación, enlace, normalización, sistematización, régimen y método de actividades relacionadas con personal, material, infraestructura, demarcaciones territoriales, así como lo referente a la recopilación, análisis, interpretación y redacción de disposiciones legales en materias que afecten a la Subsecretaría de Orden Público.
1.2. El Gabinete Central de Información tendrá a su cargo la petición, recepción, reelaboración, refundición y explotación de datos, informes, noticias y antecedentes de interés para la Subsecretaría de Orden Público, así como el estudio y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse.
2. Con nivel orgánico de servicio:
2.1. Dependiente directamente del Subsecretario de Orden Público: El Gabinete Técnico.
2.2. Dependientes del Gabinete de Coordinación, los servicios de:
2.2.1. Planificación.
2.2.2. Estudios.
2.3. Integrados en el Gabinete Central de Información:
Los servicios de:
2.3.1. Información.
2.3.2. Operaciones.
3. El titular de la Subsecretaría presidirá la Junta de Orden Público, salvo cuando el Ministro de la Gobernación asista a sus reuniones. La Junta estará integrada por los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad, el Subdirector general de la Guardia Civil, el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el Subdirector general de Seguridad, el Inspector general de la Policía Armada, el Jefe del Gabinete de Coordinación y el Jefe del Gabinete Central de Información, como Vocales; actuando como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico, y pudiendo convocarse para su asistencia a la misma a autoridades y representantes de Organismos cuyas actividades se relacionen con los temas a tratar.
Los artículos sexto, séptimo y noveno del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, por el que se reorganiza al Ministerio de la Gobernación, quedan modificados en el sentido que, respectivamente, se indica a continuación:
a) La Inspección General de Correos y la Inspección General de Telecomunicación tendrán categoría orgánica de Servicio.
b) La Subdirección General de Protección Civil se incorpora a la Dirección General de Política Interior.
c) La Comisión Central de Saneamiento, presidida por el Subsecretario de la Gobernación, quedará adscrita a la Dirección General de Sanidad. El Subdirector general de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental actuará como Vocal Secretario general de la citada Comisión. La Secretaría Permanente de la Comisión Central de Saneamiento tendrá nivel orgánico de Servicio.
Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para encomendar a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social con carácter general o gradualmente, en un plazo inferior a un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, al ejercicio de las funciones correspondientes a las Secciones de Asistencia Social de los Gobiernos Civiles, con la finalidad de simplificar la organización periférica de los servicios de Asistencia Social.
Una vez que se haya realizado lo prevenido en la disposición anterior, el Director de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Asistencia Social asumirá la Secretaría de la Junta Provincial de Asistencia Social, asistido de un Secretario de Actas designado por el Gobernador Civil de entre los funcionarios pertenecientes a la correspondiente Delegación del Instituto.
El Ministerio de la Gobernación podrá dictar, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del cual quedan derogadas las disposiciones vigentes de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid