El Reglamento de Circulación Aérea fue aprobado por Decreto número 3063/1965.
El artículo 2.° de este Decreto faculta al Ministerio del Aire para introducir en el Reglamento las modificaciones que aconseje la evolución técnica de la materia regulada.
El citado Reglamento fue actualizado por Orden ministerial número 2828/1976, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Ministerio del Aire» número 130, de 28 de octubre), y Orden de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre).
Desde su actualización, la Organización de Aviación Civil Internacional (O. A. C. I.), a la que pertenece España, ha modificado sustancialmente algunos de sus artículos, modificaciones que se consideran necesarias introducir en la reglamentación española, en lo que a circulación aérea se refiere.
En su virtud, dispongo:
A partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, entra en vigor el texto modificado del artículo del Reglamento de Circulación Aérea que en anexo se relaciona.
Madrid, 16 de noviembre de 1976.
FRANCO IRIBARNEGARAY
Modificación al artículo 2.2.3 del capítulo II, «Reglas de vuelo visual», del Reglamento de Circulación Aérea.
«2.2.3. A menos que lo autorice la autoridad competente, los vuelos VFR no operarán:
a) Entre la puesta y salida del sol o en quellas horas comprendidas entre la puesta y la salida del sol, que pueda prescribir la autoridad competente.
b) Por encima del nivel de vuelo 200.
c) A velocidades transónicas o supersónicas.
d) La dependencia ATS correspondiente podrá, no obstante, autorizar vuelos VFR nocturnos dentro de la zona de control de aeródromo.»
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