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Documento BOE-A-1976-23858

Real Decreto 2652/1976, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1976, páginas 23448 a 23450 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-23858

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, aprobado por Decreto de diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete configura a la misma como un Organismo constituido dentro de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

Las modificaciones que desde dicha fecha han tenido lugar en la organización de la citada Dirección General aconsejan actualizar el Reglamento por el que viene rigiéndose la Comisión a fin de adaptarlo a la estructura orgánica y funcional del Centro Directivo en el que aquella se encuentra encuadrada, lo que permitirá potenciar la necesaria coordinación que debe existir entre ambos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de 1976,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el adjunto Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE GEODESIA Y GEOFISICA
CAPÍTULO 1
De su objeto y composición
Artículo 1.

La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica es un Organismo dependiente de la Presidencia del Gobierno, constituido dentro de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, al objeto de ostentar la representación de España en el seno de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, y tiene como fines primordiales: impulsar el estudio de los problemas que conciernen a la figura y física de la Tierra; coordinar la investigación científica en estos campos, cuando exija la cooperación entre distintos Organismos nacionales e internacionales; informar a los Organismos nacionales interesados de los acuerdos tomados; programar trabajos e investigaciones especiales que requieran la colaboración de varios Organismos.

Artículo 2.

Para el cumplimiento de sus fines, se atribuye a la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, el desempeño de los siguientes cometidos:

a) Mantener con la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica las relaciones de orden científico o técnico a que puedan dar lugar los diversos asuntos que le estén encomendados.

b) Proponer a los Poderes públicos la aprobación de los acuerdos internacionales sobre estudios, investigaciones y trabajos relativos a las diversas ramas de la Geodesia y Geofísica, que habrán de ser puestos en ejecución por los Centros o Entidades a que corresponda oficialmente así como, en su caso, proponer los proyectos de normas necesarias para aquella ejecución.

c) Proponer asimismo, el cumplimiento de las «recomendaciones» acordadas en las reuniones internacionales que favorezcan los intereses y el desarrollo científico internacional.

d) Someter a la Unión Internacional, bien sea por sí sola o en unión de los Organismos Nacionales de otros países, cuestiones que deba estudiar aquélla y entren dentro de su competencia.

e) Designar la delegación que deba representar a España en las Asambleas Generales de la Unión y de sus respectivas Asociaciones Internacionales, asegurando su asistencia.

f) Coleccionar y ordenar los estudios, investigaciones y trabajos referentes a la figura y física de la Tierra, ejecutados por los Organismos Nacionales encargados de ello, así como los realizados por Entidades particulares, fomentando su publicación, al objeto de aportar, intensificar y coordinar la colaboración española en el orden internacional.

g) Preparar orientaciones generales para los trabajos geodésicos y geofísicos en España, recomendando directrices y prioridades.

h) Gestionar la concesión, por los Organos competentes de las cuotas que correspondan a España dentro de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, que hayan sido aprobadas en sus Asambleas.

i) Organizar Asambleas científicas nacionales con carácter periódico, donde se expongan y discutan los trabajos de Geodesia y Geofísica realizados por científicos españoles.

j) Gestionar la concesión, por los Organos competentes de los recursos económicos necesarios para la mejor consecución de los fines propuestos.

Artículo 3.

Uno. La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica estará constituida por:

a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Vicesecretario. Será Presidente nato el Director general del Instituto Geográfico y Catastral (I. G. C.).

b) Un Vocal en representación de cada uno de los siguientes Ministerios:

‒ Presidencia del Gobierno.

‒ Ministerio de Asuntos Exteriores.

‒ Ministerio del Ejército.

‒ Ministerio de Marina.

‒ Ministerio de Hacienda.

‒ Ministerio de la Gobernación.

‒ Ministerio de Obras Públicas.

‒ Ministerio de Educación y Ciencia.

‒ Ministerio de Industria.

‒ Ministerio de Agricultura.

‒ Ministerio del Aire.

‒ Ministerio de la Vivienda.

c) Un Vocal en representación de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión:

‒ Subdirección general de Geodesia y Geofísica del I. G. C.

‒ Servicio de Geodesia del I. G. C.

‒ Sección de Sismología e Ingeniería Sísmica del I. G. C.

‒ Sección de Geomagnetismo y Aeronomía del I. G. C.

‒ Sección de Gravimetría y Mareas Terrestres del I. G. C.

‒ Comisión Nacional de Investigación del Espacio.

‒ Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

‒ Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

‒ Instituto de Geofísica del C. S. I. C.

‒ Instituto de Hidrología del C. S. I. C.

‒ Instituto «Lucas Mellada» del C. S. I. C.

‒ Instituto y Observatorio de la Marina de San Fernando.

‒ Instituto Español de Oceanografía.

‒ Instituto Geológico y Minero de España.

‒ Instituto Hidrográfico de la Marina.

‒ Observatorio del Ebro.

‒ Observatorio Universitario de Cartuja.

‒ Servicio Geográfico del Ejército.

‒ Servicio Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

‒ Escuela Militar de Geodesia y Topografía.

‒ Servicio Meteorológico Nacional.

‒ Centro de Estudios Hidrográficos.

‒ Servicio Geológico de Obras Públicas.

‒ Cátedras de Geofísica (un representante).

‒ Cátedras de Astronomía y Geodesia (un representante).

‒ Cátedras de Petrología (un representante).

‒ Cátedras de Geodinámica Interna (un representante).

‒ Cátedras de Física del Aire (un representante).

‒ Cátedras de Geotecnia (un representante).

d) Vocales que ostentan la representación de España en Comités y Comisiones Internacionales de la U. G. G. I.

e) Expertos competentes de las distintas disciplinas de Geodesia y Geofísica en número indeterminado.

Dos. Los Vocales representantes del apartado c) pertenecientes a algún Organismo del Estado podrán ostentar también la representación del Ministerio de que depende dicho Organismo.

Artículo 4.

Los Vocales de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica serán nombrados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno previa propuesta, en su caso, del Organismo o Departamento correspondiente y con las aprobaciones previas que por Orden ministerial se determinen.

Artículo 5.

Los Vocales natos de la Comisión, cesarán automáticamente cuando dejen de desempeñar el cargo por el que fueron nombrados.

Los representantes de Departamentos, Organismos y Entidades cesarán a propuesta de la misma Autoridad que interesó su nombramiento.

Articulo 6.

La Secretaría dispondrá del personal administrativo y auxiliar necesario para el desempeño de sus funciones, designado entre funcionarios en active destinados en el Instituto Geográfico y Catastral. Su elección se hará por concurso de méritos, oído el parecer del Secretario general.

Artículo 7.

La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica se estructura en los siguientes órganos:

‒ La Junta de Gobierno.

‒ El Comité Ejecutivo.

‒ Las Secciones.

CAPÍTULO 2
De la Junta de Gobierno
Artículo 8.

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de la Comisión, correspondiéndole, por consiguiente, la decisión definitiva en cuantos asuntos de orden científico, técnico, financiero y administrativo le atribuye este Reglamento, siempre que no estén conferidos expresamente a otro Organo inferior y especialmente las siguientes:

a) Conformar las propuestas de las Secciones una vez que las mismas hayan sido aprobadas por el Comité Ejecutivo.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión gestionando su ejecución por los Organismos competentes.

c) Nombrar los representantes nacionales en las Asambleas internacionales propuestas por el Comité Ejecutivo.

Artículo 9.

La Junta de Gobierno de la Comisión estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general, el Vicesecretario, las Mesas directivas de las Secciones y los Vocales comprendidos en los apartados b) y c) del artículo tercero, que no formen parte de las Mesas directivas.

CAPÍTULO 3
Del Comité ejecutivo
Artículo 10.

El Comité ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recoger las propuestas de las Secciones, examinar su factibilidad, indicar prioridades y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta de Gobierno en aquellos asuntos que no se encuentren expresamente atribuidos por el presente Reglamento a otro Organo de la Comisión, previa aprobación del Presidente de la misma. De los acuerdos adoptados deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno con arreglo a sus instrucciones.

d) Organizar las Asambleas científicas nacionales

Artículo 11.

El Comité ejecutivo estará formado por los Presidentes y Secretarios de todas las Secciones, quienes propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Presidente elegido entre ellos y de un Secretario y un Vicesecretario de dicho Comité.

Artículo 12.

Los nombramientos de Secretario y Vicesecretario pueden recaer sobre cualquier miembro de la Comisión, aunque no desempeñe cargo alguno en las Secciones.

Artículo 13.

El Presidente del Comité Ejecutivo desempeñará el cargo de Vicepresidente de la Comisión Nacional. El Secretario y Vicesecretario de dicho Comité desempeñarán respectivamente los cargos de Secretario general y Vicesecretario de la Comisión.

Artículo 14.

Los cargos de Presidente y Secretario del Comité ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez en períodos consecutivos. No obstante, cesarán en su cargo si por alguna de las circunstancias señaladas en el artículo quinto les correspondiera cesar como miembros de la Comisión. El Vicesecretario permanecerá también en su cargo durante cuatro años, pero su nombramiento se efectuará dos años después de la designación del Secretario.

CAPÍTULO IV
De las Secciones
Artículo 15.

Las Secciones en que se divide la Comisión son las siguientes:

I.  Geodesia.

II. Sismología y Física del interior de la Tierra.

III. Meteorología y Física atmosférica.

IV. Geomagnetismo y Aeronomía.

V.  Ciencias físicas de los océanos.

VI. Volcanología y Química del interior de la Tierra.

VII. Ciencias Hidrológicas.

Dichas Secciones se corresponden con las que actualmente forman la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, debiendo adaptarse a las modificaciones que en el futuro puedan sufrir estas últimas.

Articulo 16.

Cada Sección actuará de enlace entre todos los Centros y Organismos nacionales que se ocupen de las materias relacionadas con ella, siendo su misión fundamental la de coordinar, informar, comentar y proponer o proyectar tareas conjuntas que serán presentadas al Comité Ejecutivo, para su conocimiento y aprobación.

Artículo 17.

Cada Sección estará integrada por los miembros de la Comisión especializados en la materia de su competencia, quienes solicitarán su inclusión en la o las Secciones a las cuales desea pertenecer, teniendo en cuenta su propia especialización o el cargo que desempeña en su lugar habitual de trabajo. La Sección dictaminará su admisión en la primera reunión que siga a su solicitud.

Artículo 18.

Cada Sección elegirá una Mesa directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro miembros más como máximo, que serán los que tendrán acceso a las sesiones de la Junta de Gobierno. El resto de los miembros de las Secciones sólo participarán en las reuniones de las mismas, a no ser que la índole de algún dictamen aconseje su participación en la Junta.

Artículo 19.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez en períodos consecutivos.

CAPÍTULO V
De las Asambleas científicas nacionales
Artículo 20.

La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica organizará Asambleas científicas nacionales en las que podrán participar todos los miembros de la Comisión y otros especialistas nacionales en Geodesia y Geofísica.

Artículo 21.

De la organización de la Asamblea se encargará el Comité Ejecutivo, quien, a su vez, podrá delegar en una ponencia, designada por él mismo.

CAPÍTULO VI
Del régimen económico
Artículo 22.

Los distintos componentes de la Comisión tendrán derecho a las percepciones que, en concepto de asistencias, dietas y viajes se regulen conforme a lo dispuesto

en el Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 23.

Igualmente se fijarán, conforme a lo que figure en los Presupuestos Generales del Estado, las gratificaciones del personal técnico y auxiliar administrativo que constituye la Secretaría General, así como los gastos de material o cualquier otro que precise la Comisión.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento aprobado por Decreto de diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, así como el Decreto de seis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco que modificaba al anterior.

Disposición final

Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Decreto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 25/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, condicionando la vigencia a la Creación del nuevo Organo, por el Real Decreto 384/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6749).
  • SE MODIFICA el art. 3, por el Real Decreto 2434/1978, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1978-25806).
  • SE DESARROLLA, por la Orden de 14 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2133).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica
  • Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral
  • Presidencia del Gobierno

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