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Documento BOE-A-1976-23966

Real Decreto 2689/1976, de 12 de noviembre, por el que se regulan las funciones, estructura orgánica y medios del Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1976, páginas 23555 a 23556 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-23966

TEXTO ORIGINAL

Refundidos por Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, el Instituto Nacional de Prospectiva y el Instituto de Estudios de Planificación en el Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, se hace preciso regular las funciones, estructura orgánica y medios de este Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, configurado por el Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y sois, de dieciséis de septiembre, como un ser-, vicio público centralizado, depende directamente del Ministro de la Presidencia del Gobierno y se rige por las disposiciones correspondientes de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y por el presente Decreto.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Estudiar, en una dimensión global y de largo alcance, los aspectos más relevantes de la realidad española, analizando las tendencias básicas que orientan su evolución y contribuyendo a la evaluación de objetivos a largo plazo de acuerdo con las necesidades humanas y comunitarias.

– Estimular y encauzar la participación de los ciudadanos en la discusión sobre la evolución futura de la sociedad.

– Facilitar la documentación y los estudios necesarios para la exploración científica de las distintas opciones o alternativas básicas de solución de los grandes problemas colectivos, a efectos de la definición de las líneas directrices de la política general de gobierno.

– Estudiar la demanda de investigación aplicada del sector público en los campos de la innovación y el desarrollo y las necesidades de evaluación tecnológica.

– Promover la colaboración de instituciones científicas nacionales y extranjeras en el análisis y estudio de las grandes cuestiones sociales.

– Contribuir a la formación de especialistas, al progreso de la metodología y a la realización de estudios avanzados de prospectiva e innovación.

– Estimular y mantener, en los diversos campos específicos de actuación, una estrecha colaboración con la Universidad Española, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás centros españoles de enseñanza superior e investigación.

Articulo 3.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico estará regido por un Presidente, con categoría de Director general, que será designado por Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4.

Uno. Como órganos de asistencia al Presidente se crean un Consejo Asesor de Prospectiva y Evaluación y un Consejo Asesor de Desarrollo Económico e Innovación.

Dos. Cada uno de estos Consejos contará con un Vicepresidente designado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto, entre personalidades de la vida nacional con reconocida solvencia y prestigio en los campos, respectivamente, de la prospectiva y del desarrollo económico.

Artículo 5.

Uno. El Instituto se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Secretaría General.

– Gabinete de Programas y Estudios Prospectivos.

– Gabinete de Innovación y Desarrollo.

Dos. Como unidades especializadas del Instituto, dependerán directamente de su Presidente:

– el Centro de Estudios Avanzados,

– el Centro de Estudios de Prospectiva de Grandes Areas Geográficas.

Articulo 6.

Uno. Corresponderá a la Secretaría General la gestión económica y administrativa del Instituto y la coordinación de los servicios técnicos comunes, en particular los de documentación y publicaciones, formación de expertos y proceso de datos. También le corresponderá, de acuerdo y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, canalizar las relaciones que el Instituto mantenga con Organismos o Entidades extranjeras e internacionales.

Dos. De la Secretaría General dependerán un Servicio de Gestión Económico-Administrativa y un Servicio de Coordinación Técnica.

Artículo 7.

Uno. Corresponderá al Gabinete de Programas y Estudios Prospectivos:

– Elaborar el avance de plan general de actuaciones en el campo de la prospectiva y ejecutar los estudios y proyectos programados a iniciativa del Instituto.

– Gestionar e impulsar los programas de actuación conjunta que se establezcan o concierten con Servicios y Entidades de la Administración Pública y del sector privado.

Dos. El Director de este Gabinete será Secretario del Consejo Asesor de Prospectiva y Evaluación.

Tres. Del Gabinete de Programas y Estudios Prospectivos dependerán un Servicio de Programación y un Servicio de Actividades Concertadas.

Artículo 8.

Uno. Corresponderá al Gabinete de Innovación y Desarrollo:

– Elaborar el avance de plan de actuaciones y contribuir a la evaluación de la demanda de investigación aplicada del sector público en los campos de la innovación y el desarrollo.

– Llevar a cabo las investigaciones que en este campo corresponda realizar al Instituto, así como diseñar aquellos nuevos servicios de carácter científico y técnico cuya implantación le sea encomendada.

Dos. El Director de este Gabinete será Secretario del Consejo Asesor de Desarrollo Económico e Innovación.

Artículo 9.

Uno. El Centro de Estudios Avanzados es la unidad que se encargará, en el campo específico de la prospectiva, de desarrollar los programas de investigación de carácter básico y de impulsar el avance metodológico, cooperando a estos efectos con cualesquiera Entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. También le corresponderá promover cuantas actividades tengan por objeto estimular la participación ciudadana en los programas y estudios prospectivos.

Dos. El Centro de Estudios Avanzados estará regido por un Director, nombrado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto, entre personalidades de reconocida solvencia y prestigio.

Artículo 10.

Uno. Los fines, organización y medios del Centro de Estudios de Prospectiva de Grandes Areas Geográficas serán regulados por Orden de la Presidencia del Gobierno, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos. El Centro de Estudios de Prospectiva de Grandes Areas Geográficas estará regido por un Director, que, a propuesta del Presidente del Instituto, será nombrado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, entre personalidades de reconocida solvencia y prestigio.

Artículo 11.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico dispondrá de los Directores de Programa cuyo número se establezca en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno. Estos puestos de trabajo podrán ser adscritos por el Presidente del Instituto a las distintas unidades de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 12.

Uno. Constituye el personal al servicio del Instituto:

– Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado o de sus Organismos autónomos que, por razón de su especial preparación y repertorio de competencias atribuidas en sus preceptos reglamentarios, se estime oportuno destinar al Instituto.

– Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado e Institucional que sean necesarios para el buen funcionamiento del Organismo.

Dos. Además, para llevar a cabo las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, se podrá contratar a cuantos colaboradores o especialistas sean precisos, dentro de los créditos habilitados para ello.

Artículo 13.

Los recursos económicos del Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico están constituidos por:

– Las subvenciones que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

– El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas concertados.

Articulo 14.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico podrá interesar de los Organismos públicos y de las Entidades y Empresas privadas cuanta información precise para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados al mismo.

Artículo 15.

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, que tiene su sede oficial en Madrid, podrá establecer para el desarrollo de sus actividades unidades delegadas en otras poblaciones, cuando asi lo demande el mejor cumplimiento de sus fines.

Disposición transitoria.

Por el Ministerio de Hacienda serán transferidos al Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, para atender a las necesidades del Instituto de Estudios Económicos, con posterioridad Instituto Nacional de Prospectiva, y del Instituto de Estudios de Planificación ya extinguidos.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/1976
  • Fecha de publicación: 26/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1976
  • Fecha de derogación: 03/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-18094).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico
  • Presidencia del Gobierno

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