Advertido error en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de fecha 16 de noviembre de 1976, páginas 22723 a 22726, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la norma 9.ª, donde dice: «Cuando el precio testigo supere durante dos semanas consecutivas al precio indicado por el F. O. R. P. P. A., podrá disponerse la resolución total o parcial de...»; debe decir: «Cuando el precio testigo supere durante dos semanas el precio indicativo, por el F. O. R. P. P. A. podrá disponerse la resolución total o parcial de...».
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