El Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, y el Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, regulan el nuevo régimen de inversión en viviendas sociales. Las disposiciones complementarias de ambas normas establecen el régimen general por el que se va a efectuar la inversión, analizando el otorgamiento de las calificaciones correspondientes.
La presente Orden viene a determinar para el período de un año y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto antes citado, el número de calificaciones subjetivas a otorgar por el Ministerio de la Vivienda y la distribución provincial de las mismas, al tiempo que se determinan los tipos de apoyo que el Instituto Nacional de la Vivienda concede a los préstamos obtenidos por los adquirentes de viviendas sociales que han de regir, durante el mismo período de un año.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien, disponer:
A partir de los diez días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, las personas y Entidades enumeradas en el artículo 22 del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial podrán solicitar la calificación objetiva del número de viviendas que estimen conveniente, siempre que el respectivo proyecto reúna los requisitos del artículo primero del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, y disposiciones complementarias. Por cada Delegación Provincial se difundirá adecuadamente la apertura de este plazo.
Las Delegaciones Provinciales tramitarán la resolución de las solicitudes de calificación por riguroso orden de presentación en el Registro de entrada.
Las solicitudes que cumplan los requisitos serán calificadas por las Delegaciones Provinciales del Departamento, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de registro de la solicitud formulada por el promotor o, en su caso, desde el vencimiento de los plazos que se le hubieran concedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.° de la Orden de 24 de noviembre de 1976, y sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición transitoria primera.
Otorgada la calificación objetiva se notificará al promotor interesado que el correspondiente título está a su disposición, para ser retirado en el plazo de diez días, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 314/1960, de 25 de febrero.
Con el fin de vigilar el mantenimiento del ritmo de ejecución previsto para el desarrollo del programa anual, el promotor comunicará a la Delegación Provincial las fechas en que, en su caso, han sido iniciadas las obras, enrasados los cimientos, terminadas las cubiertas y finalizada la construcción, dentro de los diez días siguientes a las indicadas fechas, utilizando para ello los impresos que les serán facilitados junto con la calificación objetiva.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, quedan limitadas hasta el 1 de octubre de 1977 las calificaciones subjetivas a otorgar por el Ministerio de la Vivienda a viviendas sociales, a 150.000 viviendas. En el anexo de la presente Orden se efectúa la distribución, por provincias, de 120.000 viviendas.
A la vista de las necesidades detectadas, del desarrollo del programa de viviendas de 1977, del nivel de desempleo y su evolución, por el Ministro de la Vivienda se efectuará la distribución de las restantes 30.000 viviendas.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Delegaciones Provinciales admitirán la presentación de solicitudes de calificación subjetiva. Por cada Delegación se dará noticia, a través de los medios de difusión, de la apertura de este plazo.
Las personas físicas que estimen reunir las condiciones del artículo segundo del Real Decreto de 16 de septiembre dé 1976, para ser beneficiarías de viviendas sociales, presentarán su solicitud de calificación subjetiva, convenientemente cumplimentada en modelo oficial, en el registro de la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda que corresponda, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 11 de la Orden de 24 de noviembre de 1976.
Con objeto de facilitar la elección de vivienda a los titulares de calificaciones subjetivas, por las Delegaciones Provinciales se prestará el correspondiente servicio de información que permita conocer la situación, emplazamiento, fechas aproximadas de terminación y demás circunstancias de las viviendas a las que se hubiere otorgado la calificación objetiva.
A tal efecto, en el tablón de anuncios de la Delegación se insertará periódicamente una relación detallada de las calificaciones objetivas concedidas durante el tiempo anterior. A través de los medios de difusión se dará igualmente información suficiente.
Del mismo modo, los promotores podrán informarse en las Delegaciones de las calificaciones subjetivas otorgadas y del programa familiar de sus beneficiarios.
Durante la vigencia de la presente Orden, el apoyo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda a los préstamos obtenidos por los adquirentes de viviendas sociales, en relación con lo dispuesto en el artículo 17,3 de la Orden ministerial de 24 de noviembre de 1976, se calculará por diferencia entre las anualidades constantes de amortización de dichos préstamos y los pagos qué hayan de efectuar los beneficiarios, que equivaldrán a las anualidades crecientes de amortización de Los cinco tipos de crédito siguientes:
Tipo | Años |
Interés - Porcentaje |
Tasa de crecimiento de la anualidad de amortización - Porcentaje anual |
---|---|---|---|
I | 25 | 4 | 7 |
II | 20 | 5 | 7,5 |
III | 16 | 6 | 7.5 |
IV | 12 | 7 | 7.5 |
V | 10 | 9 | 7,5 |
Los montantes de los préstamos a concertar con las Entidades financieras se determinarán considerando el precio de la vivienda, los ingresos y el programa familiar del beneficiario sin que, en ningún caso, la cantidad que haya de desembolsar al contado el beneficiario de la vivienda social exceda del 22 por 100 del precio de la misma.
El tipo de préstamo equivalente, que corresponda a cada beneficiario entre los cinco establecidos, se elegirá de forma que la anualidad inicial a pagar sea la más próxima, por defecto, al 25 por 100 de sus ingresos familiares anuales.
Para los beneficiarios con ingresos familiares anuales inferiores al 11 por 100 del precio de venta de la vivienda que les corresponde conforme a su programa familiar, se podrán conceder condiciones excepcionales o bien adjudicarles viviendas sociales de construcción directa, en las condiciones que se establezcan dentro de esta normativa y la vigente legislación de Viviendas de Protección Oficial.
En la ejecución de los programas de viviendas sociales se observará el porcentaje de viviendas para minusválidos a que se refiere el Decreto 1766/1975, de 20 de junio.
Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de la Vivienda para que, a la vista de las necesidades que puedan manifestarse y de la marcha del programa de construcciones, realice la oportuna redistribución de los cupos establecidos.
Madrid, 24 de noviembre de 1976.
LOZANO VICENTE
Alava. | 500 |
Albacete. | 550 |
Alicante. | 2.450 |
Almería. | 1.000 |
Avila. | 500 |
Badajoz. | 2.900 |
Baleares, | 1.800 |
Barcelona. | 18.675 |
Burgos. | 500 |
Cáceres. | 1.450 |
Cádiz. | 6.400 |
Castellón. | 750 |
Ciudad Real. | 1.250 |
Córdoba. | 3.350 |
Coruña (La). | 2.850 |
Cuenca. | 500 |
Gerona. | 1.100 |
Granada. | 3.450 |
Guadalajara. | 500 |
Guipúzcoa. | 1.725 |
Huelva. | 2.125 |
Huesca | 500 |
Jaén. | 2.075 |
León. | 975 |
Lérida. | 625 |
Logroño. | 500 |
Lugo. | 600 |
Madrid. | 14.400 |
Málaga. | 5.600 |
Murcia. | 2.150 |
Navarra. | 700 |
Orense. | 1.075 |
Oviedo. | 2.575 |
Palencia. | 500 |
Palmas (Las). | 5.000 |
Pontevedra. | 2.500 |
Salamanca. | 500 |
Santa Cruz de Tenerife. | 4.000 |
Santander. | 800 |
Segovia. | 500 |
Sevilla. | 7.275 |
Soria. | 500 |
Tarragona. | 1.125 |
Teruel. | 500 |
Toledo. | 1.000 |
Valencia. | 4.225 |
Valladolid. | 500 |
Vizcaya. | 2.875 |
Zamora. | 500 |
Zaragoza. | 1.600 |
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