La necesidad de ir clarificando el mercado de aceites, así como la de que su producción y comercio se realice en un marco más equilibrado en el conjunto de las grasas vegetales comestibles, hace necesario el establecimiento de precios máximos para los aceites refinados y envasados de girasol y de «mezcla de semillas».
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, previo informe de la Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
El precio máximo de venta al público del aceite refinado y envasado de girasol y del refinado y envasado mezcla de varias semillas, sin inclusión de los de orujo y soja, será de sesenta y siete pesetas litro.
El precio máximo de aceite refinado y «winterizado» de girasol en refinería o envasadora será de cincuenta y cinco pesetas kilogramo.
Queda facultada la C. A. T., a la vista de la situación del mercado, para poder distribuir aceite crudo de girasol al precio de cincuenta pesetas kilogramo.
Los precios de venta al público de los demás aceites de semillas, siempre que sean refinados y envasados, serán libres, excepto el de soja.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el Real Decreto mil setecientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de dos de julio.
Queda derogado el Decreto ciento ochenta y uno/ mil novecientos setenta y seis en todo aquello que se oponga a lo preceptuado en la presente disposición.
Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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