Ilmo. Sr.: La entrada en funcionamiento en el puerto de Guetaria de un depósito de CAMPSA para combustible nacional que recibe en cabotaje, destinado al abastecimiento de la flota pesquera, determina sea procedente se restablezca su consideración como Punto de Costa de 5.ª clase, que fue suprimido por Orden de este Departamento de 13 de enero del presente año.
Vistos el Apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y los artículos 3 y 13 del mismo texto legal,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I., resuelve habilitar como Punto de Costa de 5.ª clase el puerto de Guetaria (Guipúzcoa) para operaciones en cabotaje de combustibles líquidos nacionales y actividades de la flota pesquera, dependiendo de la Aduana de San Sebastián-Pasajes.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de noviembre de 1976.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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