Ilustrísimos señores:
Los fletes vigentes para la importación de petróleo crudo fueron establecidos por Orden de este Ministerio de 25 de septiembre de 1975. En dicha Orden se indicaba que tales fletes no serían revisados antes de 1 de junio de 1976, salvo en el caso de un «aumento importante en los costos».
La considerable subida en los precios de los combustibles que fija la Orden de 14 de noviembre de 1975 ha provocado un aumento en los costes que justifica la presente modificación de la Orden citada en el párrafo anterior.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante y previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 23 de enero de 1976, ha tenido a bien disponer:
Se modifica, el artículo segundo de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1975, que establecía los fletes máximos, en el sentido de incrementar éstos en la cantidad correspondiente al aumento que en los gastos de explotación supone el último incremento en los precios de los combustibles.
Los nuevos fletes máximos, que reflejan exclusivamente esta repercusión, quedan fijados como se indica a continuación:
Buques del Grupo | % Woeldscale |
---|---|
I | 177 |
II | 170 |
III | 118 |
IV | 112 |
V | 95 |
VI | 88 |
VII | 83 |
VIII | 78 |
Los fletes que se establecen en esta Orden ministerial entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 1975, y se aplicarán a los viajes iniciados en puerto español a partir de dicha fecha.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de enero de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación y Delegado del Gobierno en CAMPSA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid