El Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispone, en su artículo cientos dos, apartado segundo, que para ser admitido a las pruebas de selección para ingreso en el Cuerpo General de Policía se requiere tener cumplidos los veinte años de edad y no haber cumplido los treinta y uno el día que termine el plazo de presentación de instancias, sin que haya recogido la excepción que establecía la Orden del Ministerio de la Gobernación de seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, relativa a que los aspirantes que pertenecieran a la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Armada o Regimiento de la Guardia de Su Excelencia el Jefe del Estado (actualmente Regimiento de la Guardia Real) con más de cinco años de servicios, podrían tomar parte en las convocatorias hasta los treinta y cinco años de edad, siempre que poseyeran el título académico y exigido, excepción que conviene mantener por haber acreditado la experiencia el excelente rendimiento de quienes han ingresado en el Cuerpo General de Policía procedentes de los citados Cuerpos y del expresado Regimiento.
Por otra parte, el apartado tercero del artículo ciento dos antes citado exige también para ser admitido a las expresadas pruebas selectivas haber superado la prueba de madurez del Curso Preuniversitario o del Curso de Orientación Universitaria o estar en posesión del título que faculte para el acceso directo a la Enseñanza Superior, requisito que contrasta con el de hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente que establecía la Orden del Ministerio de la Gobernación anteriormente mencionada, con lo que se da la circunstancia de que opositores admitidos a oposiciones para ingreso en el Cuerpo General de Policía convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa no podrán presentarse a las pruebas selectivas que se convoquen en lo sucesivo, por carecer de título que les faculte para su acceso directo a la Enseñanza Universitaria Superior.
Razones de equidad y de conveniencia para evitar que descienda de una manera notable el número de aspirantes que soliciten tomar parte en las oposiciones a ingreso en el citado Cuerpo que se convoquen en lo sucesivo y disminuyan con ello las posibilidades de selección aconsejan agregar una disposición transitoria al expresado Reglamento Orgánico que excepcionalmente permita presentarse a las pruebas selectivas que se celebren en lo sucesivo a los opositores que han sido admitidos en anteriores convocatorias por haber acreditado la titulación académica entonces exigida, y, aunque carezcan de la especifica que señala el número tres del artículo ciento dos del mencionado Reglamento, siempre que reúnan las restantes condiciones enumeradas en dicho precepto.
En su virtual, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente, a propuesta del Ministro de la Gobernación, formulada con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El número segundo del artículo ciento dos del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa queda modificado en la siguiente forma:
«Segundo. Tener cumplidos los veinte años de edad y no haber cumplido los treinta y uno el día que termine el plazo de presentación de instancias.
Excepcionalmente, los aspirantes que pertenezcan a la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Armada o Regimiento de la Guardia Real con más de cinco años de servicios podrán tomar parte en las convocatorias hasta los treinta y cinco años de edad, siempre que poseyeran alguno de los títulos académicos exigidos.»
Se agrega al Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa la siguiente Disposición transitoria cuarta:
«Disposición transitoria cuarta.
Con carácter excepcional, los opositores admitidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escuela General de Policía en anteriores convocatorias podrán presentarse a las que se celebren en lo sucesivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los números primero, segundo y cuarto del artículo ciento dos del presente Reglamento.»
Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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