Ilmos. Sres.: Creado por Decreto 1150/1975, de 23 de mayo, el instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, al que se ha encomendado hacer efectivo el derecho a la protección personalizada del estudio, es conveniente dictar unas normas sobre el régimen de las reclamaciones en materia de becas y ayudas en general, para que con independencia de los recursos establecidos en el artículo 113 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, puedan los solicitantes disponer de un procedimiento ágil para formular sus reclamaciones.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:
Los Solicitantes de becas o ayudas en general convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que se consideren lesionados en sus posibles derechos por aplicación indebida de los haremos académicos y económicos de general aplicación, o bien, comparativamente, por estimación de su mejor derecho sobre otros concursantes seleccionados, podrán interponer reclamación de acuerdo con las normas que se indican a continuación.
1. Presentación.
Las reclamaciones habrán de dirigirse al Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y deberán presentarse en el plazo de quince días, a partir de la recepción de la notificación, en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la cual se haya recibido la referida notificación.
2. Informe.
La Delegación Provincial de Educación y Ciencia que haya recibido la reclamación la elevará al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de otros quince días, acompañando a la misma el correspondiente informe sobre los extremos alegados por el reclamante.
Las Delegaciones Provinciales acompañarán a las reclamaciones que remitan al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, un índice de nombre y apellidos de los reclamantes por orden alfabético.
La reclamación deberá formalizarse en instancia-tipo cuyo modelo será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y deberá estar autorizada con la firma del padre o representante legal del alumno o por el propio interesado, cuando éste tenga capacidad suficiente para ello.
Establecido como medio de selección de los beneficiarios de becas y ayudas en general el concurso-público de méritos, no se tendrán en cuenta aquellos datos o documentos que pudieron consignarse o acompañarse por los interesados en el momento de solicitar el beneficio y que, sin embargo, no se consignaron o acompañaron, salvo que fuera necesario el tenerlos en cuenta para la correcta aplicación de las normas que regulan la concesión de las ayudas.
Tanto el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante como, a efectos de informe, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, podrán solicitar de los interesados la aportación de cuantos documentos o informaciones estimen necesarios.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante resolverá las reclamaciones dentro de los tres meses siguientes a la interposición de las mismas. Si transcurriesen dichos meses sin que el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dicte la resolución pertinente se considerará ésta desestimada.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante queda autorizado para dictar las disposiciones que estime convenientes para mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden ministerial.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación y. Ciencia de 8 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de noviembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
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