El Decreto de veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se organizan los estudios de la carrera de Enfermera, y el de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, por el que se unifican los estudios de las profesiones de Auxiliares Sanitarios y se regulan los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, establecen una clara diferenciación en las Escuelas que imparten estas enseñanzas, según admitan alumnado masculino o femenino. Sin embargo, el mejor aprovechamiento de los recursos de las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, aconseja la admisión en un mismo Centro de alumnos de los dos sexos.
Por ello, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Uno. A partir del año académico mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios admitirán indistintamente alumnado masculino y femenino.
Dos. Las Escuelas no estatales que deseen mantener el régimen de admisión exclusiva para alumnado masculino o femenino lo solicitarán del Ministerio de Educación y Ciencia, que podrá autorizarlo así con carácter excepcional.
Tres. Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios dependientes del Ministerio del Ejército podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia el régimen de admisión exclusivo para alumnado femenino.
El alumnado quedará exento de la obligatoriedad de las prácticas en internado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ
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