Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 16 de septiembre de 1970 se aprobaron los modelos para los diferentes sistemas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Promulgado el Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, que equipara la base de cotización para la contingencia de desempleo a la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se hace necesario dictar una disposición que establezca un nuevo formato en los boletines de cotización utilizados por el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, esta Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer las siguientes normas:
El ingreso de cuotas correspondientes a los trabajadores comprendidos en el grupo I, de los establecidos por el artículo 33 del Reglamento General para la aplicación de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se devenguen a partir de 1 de octubre del año actual, se llevará a cabo mediante la presentación obligatoria de los «Boletines de Cotización», modelo CM-1, y de las «Relaciones Nominales de Trabajadores», modelo RT-1, que a la presente Resolución se acompañan como anexos, respectivamente I y II.
El citado impreso será editado por el Instituto Social de la Marina, y estará a disposición de las empresas interesadas en sus Delegaciones Provinciales y Locales.
La bonificación de 10 por 100 que establece el Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, sobre la cotización para accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicará sobre los porcentajes que en cada momento, y para cada contingencia, establezca la tarifa de primas para la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Se faculta al Instituto Social de la Marina para dar las oportunas instrucciones sobre la forma de cumplimentar los modelos impresos a que se hace referencia en la norma primera.
Continuarán vigentes las normas dictadas por la Dirección General de la Seguridad Social en su Resolución de 16 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 30 del mismo mes y año, número 234), en cuanto no resulte modifica-, da por la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de diciembre de 1976 —El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Social de la Marina.
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