Tanto la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, como el Reglamento para su aplicación, de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis, atribuye a la Presidencia del Gobierno la vigilancia y tutela de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Por otra parte, el Decreto mil ochocientos treinta y nueve/ mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, sobre Asociaciones de Funcionarios Civiles del Estado, no sólo crea en su artículo quinto un Registro de Organizaciones de Funcionarios dentro de la Presidencia del Gobierno, sino que asigna a este Departamento diversas atribuciones sobre estas organizaciones.
El ejercicio de estas nuevas competencias en materia de personal por parte de la Presidencia del Gobierno hace aconsejable la reorganización de la Dirección General de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Uno. La Dirección General de la Función Pública estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de la Función Pública.
b) Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Programación de Efectivos.
c) Subdirección General de Personal de la Administración Institucional.
Dos. Asimismo dependerá directamente del Director general de la Función Pública. Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría General de la misma, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Uno. La Subdirección General de la Función Pública, con el carácter de segunda Jefatura del Centro directivo, se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
— Registro de Organizaciones de Funcionarios.
— Servicio de Mutualismo Administrativo.
Dos. La Subdirección General de Cuerpos Interministeriales se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
— Servicio de Régimen Legal y Gestión de Cuerpos Interministeriales.
— Servicio de Programación de efectivos de la Administración Civil del Estado.
Tres. La Subdirección General de Personal de la Administración Institucional se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
— Servicio de Régimen Legal y Gestión de Personal de la Administración Institucional.
— Servicio de Plantillas Orgánicas de la Administración institucional.
Cuatro. La Secretaria General de la Comisión Superior de Personal se estructura en las siguientes unidades:
— Gabinete Técnico y de Estudio.
— Registro de Personal.
De estas unidades dependerán los Directores de programas y Asesores Técnicos que se determinen en las plantillas orgánicas del Departamento.
Cinco. Dependiendo directamente del Director general, existirá el Servicio de Coordinación Administrativa y Régimen Interior. Asimismo, dependerán directamente del Director general los Consejeros Técnicos y Directores de Programa, en el número que determinen las Plantillas Orgánicas del Departamento.
Por la Presidencia del Gobierno se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid