Ilustrísimo señor:
La modificación y reorganización de los Servicios del Departamento aconseja estructurar la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el mismo.
Se ha seguido un criterio funcional, al objeto de que no se vea afectada en el futuro por posibles nuevas reorganizaciones y por estimarse conveniente la especialización de los puestos de trabajo para un mayor nivel de rendimiento.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. La Intervención Delegada en la Presidencia del Gobierno se estructura en la forma que se determina en la presente Orden.
2. Al frente de dicha Intervención estará el Interventor Delegado, asistido por los Jefes de Servicio creados por el mencionado Decreto, los cuales, además de su propio cometido, tendrán el carácter de Interventores Delegados adjuntos.
1. El Servicio de Fiscalización e Intervención quedará integrado por:
– Sección Fiscal.
– Sección de Intervención.
2. El Servicio de Contabilidad y Análisis Presupuestario quedará integrado por:
– Sección de Contabilidad General.
– Sección de Contabilidad Analítica.
Las Oficinas de Intervención y Contabilidad en los siguientes Organismos autónomos del Departamento quedarán estructuradas en la forma que asimismo se indica:
1. Boletín Oficial del Estado:
– Sección de Fiscalización e Intervención.
– Sección de Contabilidad.
2. Escuela Nacional de Administración Pública:
– Sección Fiscal y de Contabilidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a V. I. a los procedentes efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de diciembre de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid