EMBAJADA DE CHILE
Madrid
El Embajador de la República de Chile
Madrid, 13 de noviembre de 1975
Excelentísimo señor:
El Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile, firmado en Madrid el 6 de diciembre de 1972, y que entró en vigor el 6 de abril de 1973, en virtud del cual el Gobierno del Estado español concedió al Gobierno de la República de Chile dos créditos por importes de 1.611.842.500 pesetas y 967.105.500 pesetas convertibles, estableció en su artículo VI un período de utilización de estos créditos de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo. Asimismo, el artículo VI estableció que «en el caso de que los créditos no hubieran sido utilizados en su totalidad dentro de dicho período, ambas Partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización».
Teniendo en cuenta que la finalización del período de utilización de los créditos se cumple el día 31 de diciembre del año en curso, debido a la prórroga de que fue objeto, por el intercambio de notas del día 4 de abril de 1975, así como el hecho de que existen proyectos ya concretos de operaciones que las autoridades competentes de ambos países han acordado incluir dentro del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile, ambas Partes han convenido de común acuerdo prorrogar el mencionado plazo de utilización establecido en el artículo VI de dicho Acuerdo hasta el 30 de junio de 1976.
Le ruego, señor Ministro, me preste la conformidad de su Gobierno con cuanto antecede, en cuyo caso esta carta y el acuse de recibo de V. E. constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.
Francisco Gorigoitia Herrera
Excmo. Sr. D. Pedro Cortina Mauri
Ministro de Asuntos Exteriores
Madrid
D. G. Relaciones Económicas Internacionales
Madrid, 19 de diciembre de 1975
Excmo. Sr. D. Francisco Gorigoitia Herrera
Embajador de la República de Chile
Madrid
Sr. Embajador:
Me complazco en acusar recibo a su atenta carta del pasado 13 de noviembre, que dice lo siguiente:
«El Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile, firmado en Madrid, el 6 de diciembre de 1972, y que entró en vigor el 6 de abril de 1973, en virtud del cual el Gobierno del Estado español concedió al Gobierno de la República de Chile dos créditos por importes de 1.611.842.500 pesetas y 967.105.500 pesetas, convertibles, estableció en su artículo VI un período de utilización de estos créditos de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo. Asimismo, el artículo VI estableció que en el caso de que los créditos no hubieran sido utilizados en su totalidad dentro de dicho período, ambas Partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización.
Teniendo en cuenta que la finalización del período de utilización de los créditos se cumple el día 31 de diciembre del año en curso, debido a la prórroga de que fue objeto, por el intercambio de notas del día 4 de abril de 1975, así como el hecho de que existen proyectos ya concretos de operaciones que las autoridades competentes de ambos países han acordado incluir dentro del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile, ambas Partes han convenido de común acuerdo prorrogar el mencionado plazo de utilización establecido en el artículo VI de dicho Acuerdo hasta el 30 de junio de 1976.»
Le agradecería, por tanto, señor Embajador, que transmita al Gobierno de su país la conformidad del Gobierno español en prorrogar el plazo de utilización del Acuerdo de Cooperación Financiera, de 6 de diciembre de 1972 entre ambos Estados, hasta el 30 de junio de 1976.
Aprovecho la oportunidad, señor Embajador, para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.
(Fdo.: José María de Areilza.)
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de enero de 1976.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
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