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Documento BOE-A-1976-2836

Orden de 26 de enero de 1976 por la que se modifica el artículo 727 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1976, páginas 2542 a 2542 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-2836

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 727 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos determina las indicaciones de servicio tasadas que pueden emplearse en el uso de la correspondencia telegráfica.

Tales indicaciones de servicio tuvieron por objeto, en su origen, ofrecer a los usuarios una mayor gama de prestaciones complementarias a los mensajes impuestos, pero el constante perfeccionamiento y ampliación de los sistemas de telecomunicación y la positiva evolución de las circunstancias socio-económicas del país hicieron decaer en gran parte el empleo de dichos servicios complementarios, hasta tal punto que su actual demanda no justifica el mantenimiento de los mismos.

Por otra parte, la Administración, atenta a la simplificación de sus métodos operativos en aras de una mayor eficacia, celeridad y economía, estima la procedencia de suprimir aquellas indicaciones de servicio, hoy en desuso, al igual que lo vienen practicando las Administraciones extranjeras y muy particularmente las europeas.

Con el fin de ajustar dichas indicaciones a la realidad presente y mantener un criterio uniforme tanto en el régimen interior como en el internacional, resulta aconsejable modificar el artículo 727 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado y a propuesta de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se modifica el artículo 727 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos, el cual queda redactado como sigue:

«Artículo 727. Indicaciones de servicio tasadas.

1. Para los servicios especiales propiamente dichos:

Telegrama urgente. =urgente=
Telegrama con respuesta pagada. =RPx=
Telegrama con acuse de recibo. =PC=
Telegrama a remitir por correo. =Correo=
Telegrama a entregar en Lista de Correos. =GP=
Telegrama a entregar en Lista de Telégrafos. =TR=
Telegrama cuya entrega se ha pedido se haga en fecha determinada. =Entregara=
Telegrama a transmitir al destinatario obligatoriamente por teléfono. =TFx=
Telegrama a transmitir al destinatario por su línea télex. =TLXx=
Para telegramas de servicio especial.
 Telegrama meteorológico. =OBS=
 Telegrama de prensa. =PRENSA=

En las indicaciones que contienen una x, ésta se reemplaza, respectivamente, por la cantidad pagada para la respuesta, fecha en que ha de efectuarse la entrega, número de teléfono o del abonado télex. Las expresiones añadidas completan la indicación de servicio tasada de la que forman parte.

2. (1) Las indicaciones de servicio tasadas previstas en el Reglamento que representan servicios especiales que el expedidor desea utilizar serán escritas por éste en la forma que le sea más conveniente, pero su tasación y transmisión se efectuará exclusivamente en la forma abreviada arriba indicada. El funcionario tasador envolverá en una curva cerrada la indicación escrita por el expedidor en forma distinta de la reglamentaria y la sustituirá por la fórmula abreviada correspondiente, escribiéndola inmediatamente antes de la dirección colocada entre dos dobles rayas. (Ejemplo: =PC=).

(2) Cuando en un telegrama haya varias indicaciones de servicio tasadas, las fórmulas =OBS=, = urgente=, =PRENSA=, que sirven para indicar la categoría de aquél, se colocarán en primer término, y en el caso de que un telegrama de prensa sea también urgente, la indicación = URGENTE = precederá a la indicación =PRENSA=.»

Segundo.

La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de enero de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/1976
  • Fecha de publicación: 06/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1976
  • Fecha de derogación: 07/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 727 del Reglamento aprobado por Orden de 7 de marzo de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-7153).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo de Telégrafos
  • Telégrafos

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