Ilustrísimos señores:
Aprobada la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares, de 28 de febrero de 1974, se hace necesario llevar a cabo la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales, comprendidas en las nuevas actividades profesionales que la Ordenanza regula. Al propio tiempo, se estima procedente asimilar a un mismo grupo de la Tarifa, independientemente del tipo de establecimientos en que presten sus servicios, las categorías profesionales de manicura y pedicura, habida cuenta de la equivalencia de funciones que para ambas establece la Ordenanza.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Las categorías profesionales que a continuación se enumeran comprendidas en la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:
Categorías profesionales | Grupo de la Tarifa |
---|---|
PROFESIONALES | |
En Peluquerías de Caballero. | |
Oficial Mayor. | 3 |
Oficial Especial. | 8 |
Manicura. | 8 |
En Peluquerías de Señora. | |
Oficial Mayor. | 3 |
Ayudante o Ayudanta. | 9 |
Manicura. | 8 |
En Institutos de Belleza. | |
Profesora de Belleza o Esteticista. | 4 |
Oficial o Especialista en tratamientos de Belleza. | 8 |
Masajista. | 8 |
Ayudante. | 9 |
Manicura, Pedicura y Depiladora. | 8 |
En Salones de Manicura, Pedicura y Depilación. | |
Manicura, Pedicura y Depiladora. | 8 |
Ayudante. | 9 |
En Establecimientos de Baños. | |
Encargado de Baños. | 3 |
Profesor de Natación. | 2 |
Bañero-Socorrista. | 8 |
Camarero o Camarera de Cabina. | 9 |
Taquillera. | 6 |
Maquinista. | 8 |
Fogonero-Ayudante. | 9 |
En Establecimientos de Saunas. | |
Encargado. | 3 |
Masajista. | 8 |
Bañero. | 8 |
En Gimnasios. | |
Encargado. | 3 |
Profesor de Gimnasia. | 2 |
Masajista. | 8 |
Monitor de Gimnasia. | 5 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
Jefe administrativo. | 3 |
Oficiales. | 5 |
Cajero. | 5 |
Auxiliar. | 7 |
Recepcionista. | 7 |
Telefonista. | 7 |
PERSONAL SUBALTERNO | |
Ordenanza. | 6 |
Limpiabotas. | 9 |
Limpiadora. | 10 |
Botones. | 11 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |
Oficial de primera. | 8 |
Oficial de segunda. | 8 |
Peón. | 10 |
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de enero de 1976.
SOLÍS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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