Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-2837

Orden de 24 de enero de 1976 por la que se asimilan a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social determinadas categorías profesionales de la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1976, páginas 2542 a 2543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-2837

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobada la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares, de 28 de febrero de 1974, se hace necesario llevar a cabo la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales, comprendidas en las nuevas actividades profesionales que la Ordenanza regula. Al propio tiempo, se estima procedente asimilar a un mismo grupo de la Tarifa, independientemente del tipo de establecimientos en que presten sus servicios, las categorías profesionales de manicura y pedicura, habida cuenta de la equivalencia de funciones que para ambas establece la Ordenanza.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las categorías profesionales que a continuación se enumeran comprendidas en la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:

Categorías profesionales Grupo de la Tarifa
PROFESIONALES
En Peluquerías de Caballero.
 Oficial Mayor. 3
 Oficial Especial. 8
 Manicura. 8
En Peluquerías de Señora.
 Oficial Mayor. 3
 Ayudante o Ayudanta. 9
 Manicura. 8
En Institutos de Belleza.
 Profesora de Belleza o Esteticista. 4
 Oficial o Especialista en tratamientos de Belleza. 8
 Masajista. 8
 Ayudante. 9
 Manicura, Pedicura y Depiladora. 8
En Salones de Manicura, Pedicura y Depilación.
 Manicura, Pedicura y Depiladora. 8
 Ayudante. 9
En Establecimientos de Baños.
 Encargado de Baños. 3
 Profesor de Natación. 2
 Bañero-Socorrista. 8
 Camarero o Camarera de Cabina. 9
 Taquillera. 6
 Maquinista. 8
 Fogonero-Ayudante. 9
En Establecimientos de Saunas.
 Encargado. 3
 Masajista. 8
 Bañero. 8
En Gimnasios.
 Encargado. 3
 Profesor de Gimnasia. 2
 Masajista. 8
 Monitor de Gimnasia. 5
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo. 3
Oficiales. 5
Cajero. 5
Auxiliar. 7
Recepcionista. 7
Telefonista. 7
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza. 6
Limpiabotas. 9
Limpiadora. 10
Botones. 11
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial de primera. 8
Oficial de segunda. 8
Peón. 10
Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de enero de 1976.

SOLÍS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1976
  • Fecha de publicación: 06/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1.B de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-438).
Materias
  • Baños
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Gimnasios
  • Institutos de belleza
  • Peluquerías
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid