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Documento BOE-A-1976-3019

Decreto 159/1976, de 23 de enero, por el que se fija el sueldo base de los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos civiles y militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1976, páginas 2729 a 2729 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-3019

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de personal al servicio de los Organismos Autónomos civiles y militares iniciaron un criterio de equiparación entre aquel personal y los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que fue mantenido por los Decretos económicos que regularon su régimen retributivo.

Consecuente con dicho criterio, por Decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, se aplicó a los funcionarios de carrera de los Organismos Autónomos el incremento que en el sueldo base se había establecido para los funcionarios de la Administración Civil del Estado por la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro.

Habiéndose modificado la cuantía de dicho sueldo base para mil novecientos setenta y seis por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, se hace necesario aplicar en los Organismos Autónomos el precepto de la misma que ha de tener repercusión en el régimen económico de su personal.

En su virtud, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las retribuciones a que se refiere el artículo primero del Decreto dos. mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Disposición, se incrementarán a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y seis en el catorce por ciento de sus importes actuales.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las normas necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición transitoria.

Los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los sueldos, trienios y pagas extraordinarias tendrán la consideración de ampliables en el ejercicio de mil novecientos setenta y seis para atender las mayores obligaciones derivadas del cumplimiento de este Decreto, en la forma y con los requisitos que se dispongan por el Ministerio de Hacienda.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1976
  • Fecha de publicación: 09/02/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones Administración Institucional

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