Ilustrísimos señores:
La Orden de 20 de mayo de 1970 modificó la composición del Consejo Directivo y de la Comisión Permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, que había sido establecida en el Reglamento Orgánico del citado Servicio, aprobado por Orden de 20 de abril de 1961. Tal modificación se llevó a cabo para adaptar la estructura orgánica del citado Servicio a las nuevas directrices de la Seguridad Social, establecidas por la Ley de Bases 193/1963, de 28 de diciembre, y el texto articulado de 21 de abril de 1966.
Aprobado el nuevo texto de la Ley General de la Seguridad Social en 30 de mayo de 1974, por el Decreto 2065/1974, se hace precisa una nueva reestructuración de los Organos del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, para acomodarlos a la nueva etapa de la Seguridad Social y a los cambios operados en los órganos centrales del Ministerio de Trabajo por Decreto 160/ 1976, de 6 de febrero.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
El artículo 5.° del Reglamento del Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, aprobado por Orden de 20 de abril de 1961 y modificado por Orden de 20 de mayo de 1970, quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.° El Consejo Directivo del Servicio de Reaseguro estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Trabajo.
Vicepresidente: El Subsecretario de la Seguridad Social.
Vocales:
El Secretario general Técnico del Ministerio de Trabajo, el Director general de Trabajo, el Director general de Jurisdicción del Trabajo, el Director general de Empleo y Promoción Social, el Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, el Director general de Gestión y Financiación de la Seguridad Social, el Director general de Servicios Sociales, el Delegado del Servicio, el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Trabajo, el Interventor Delegado Jefe del Ministerio de Hacienda en el de Trabajo, dos representantes de las Mutualidades Laborales nombrados por el Ministro de Trabajo a propuesta del Subsecretario de la Seguridad Social, dos representantes de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo nombrados por el Ministro de Trabajo a propuesta de la Organización Sindical y ocho Vocales de libre designación del Ministro de Trabajo.
El Asesor Técnico, el Secretario y el Contador del Servicio asistirán como adjuntos al Consejo, con voz pero sin voto.»
El artículo 7.° del Reglamento mencionado en el artículo anterior, modificado conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 1970, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.° La Comisión Permanente del Servicio estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Subsecretario de la Seguridad Social.
Vocales:
El Secretario general Técnico del Ministerio de Trabajo, el Director general de Trabajo, el Director general de Jurisdicción del Trabajo, el Director general de Empleo y Promoción Social, el Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, el Director general de Gestión y Financiación de la Seguridad Social, el Director general de Servicios Sociales, el Delegado del Servicio, un representante de las Mutualidades Laborales, un representante de las Mutuas Patronales y cuatro Vocales designados por el Ministerio de entre los de libre designación; actuarán como adjuntos, con voz pero sin voto, los del Consejo Directivo.»
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de febrero de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales.
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