Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-3585

Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre interpretación del artículo 52, punto 2, de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería de 28 de febrero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1976, páginas 3192 a 3192 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-3585

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 52, punto 2, de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería de 28 de febrero de 1974, ha suscitado algunas cuestiones de interpretación, ya que los denominados servicios de «limonada», cuyo porcentaje establece el mencionado precepto, vienen únicamente referidos a los establecimientos de las secciones primera y segunda de entre las que distingue la propia Ordenanza, omitiéndose, por tanto, la forma de liquidación del porcentaje que por aquellos servicios ha de corresponder al personal que trabaja en establecimientos en los que concurren actividades de las relacionadas en la sección tercera y las de Bar o Bar Americano, siendo realizadas las mismas indistintamente por el grupo de trabajadores (Camareros) que normalmente sirven las comidas.

En su virtud, teniendo en cuenta, por un lado, la variación en el sistema aplicable como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 35, punto primero, de la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo para Hostelería de fecha 30 de mayo de 1944, en el que. se equiparaban a estos efectos los establecimientos de la sección tercera a los de la primera y segunda, y por otro, el contenido de lo establecido en los artículos tercero y cuarto del texto articulado de la Ley 3/1973, de 17 de marzo, de bases para la modificación del título preliminar del Código Civil, sancionado con fuerza de Ley por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, relativos a la interpretación de las normas en relación con sus antecedentes legislativos y a la aplicación analógica de las mismas, cuando no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecia identidad de razón, como ocurre en el presente caso, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren el artículo 71, 2, a), del Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo, aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero, y la Orden aprobatoria de la citada Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería, ha resuelto lo siguiente:

Los trabajadores de la sección tercera tienen derecho a percibir el porcentaje que establece el punto 2 del artículo 52 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería, referido a los servicios de «limonada» que sean prestados en dichos establecimientos.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de febrero de 1976.–El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1976
  • Fecha de publicación: 16/02/1976
Referencias anteriores
  • INTERPRETA art. 52.2 de la Ordenanza aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-423).
  • DE CONFORMIDAD con art. 71.2,A del Reglamento aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1960-3056).
  • CITA:
Materias
  • Hostelería
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid