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Documento BOE-A-1976-3621

Orden de 9 de febrero de 1976 sobre traslados y provisión de vacantes de los funcionarios de los Cuerpos de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1976, páginas 3215 a 3216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-3621

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Los traslados y provisión de vacantes de los funcionarios de los Cuerpos de Aduanas están regulados por las Ordenes ministeriales de Hacienda de 17 de julio de 1958, la de 25 de mayo de 1966 y la de 18 de octubre de 1967, estableciendo la segunda de las Ordenes citadas normas para la provisión de vacantes en los Servicios dé Impuestos Especiales de Fabricación.

Desde dichas fechas han surgido diferentes circunstancias que modifican el marco de referencia al que atendían las mencionadas disposiciones y especialmente los hechos siguientes:

La reorganización de la Inspección de Aduanas, operada por Decreto 2062/1974, de 4 de julio, y Orden ministerial de 10 de abril de 1975, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo, la integración en la Dirección General de Aduanas de los Servicios de Impuestos Especiales de Fabricación que, aunque desempeñados por funcionarios del Cuerpo Especial Técnico de Aduanas, dependían de la antigua Dirección General de Impuestos Indirectos, la necesidad de proveer determinados puestos de trabajo mediante concurso y la conveniencia de dar mayor alcance a la Orden de 18 de octubre de 1967, reguladora del derecho preferente a ocupar vacantes por razón del matrimonio, aconseja dictar nuevas normas que regulen los traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Aduanas.

Por todo ello, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones ha acordado disponer lo siguiente:

1.º Como norma general la provisión de vacantes en los Servicios centrales y provinciales dependientes de la Dirección General de Aduanas y desempeñados por funcionarios de los Cuerpos de Aduanas se efectuará utilizando alternativamente dos turnos:

a) Antigüedad en la petición.

b) Antigüedad en el servicio.

Con objeto de respetar los derechos adquiridos se utilizará, en primer lugar, el turno de antigüedad en la petición.

2.º Los funcionarios que deseen obtener traslado lo solicitarán mediante instancia cursada a la Dirección General de Aduanas, en la que podrán pedir simultáneamente distintas localidades, hasta un máximo de tres, indicando el orden de preferencia. El mismo procedimiento se utilizará cuando se desee renunciar a una, a varias o a todas las plazas que hubiere solicitado.

Las instancias de los funcionarios que soliciten la vuelta al servicio activo en población determinada se incluirán en el correspondiente turno de peticiones, con arreglo a la fecha en que se presenten.

Los funcionarios de Aduanas tendrán derecho preferente, por una sola vez, a ocupar la primera vacante que se produzca en la localidad donde resida su cónyuge, cuando éste sea funcionario público en activo.

La adjudicación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes anunciadas y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Para cubrir una vacante será designado, de entre los solicitantes, el funcionario cuya petición sea más antigua o el que tenga mayor tiempo de servicios efectivamente prestados, según el turno que corresponda aplicar. Una vez designado no podrá renunciar al traslado, salvo el caso de que, habiendo más peticiones para la vacante en cuestión, presentara la renuncia antes de la toma de posesión.

La concesión de traslado a petición del funcionario tendrá por consecuencia la anulación de las restantes peticiones que tuviera formuladas, no pudiendo solicitar nuevo destino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento.

También quedarán anuladas las peticiones formuladas cuando el funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria o sea declarado en la de suspenso, no anulándose, por el contrario, las de aquellos que pasen a la de excedencia especial, forzosa o de supernumerario o sean destinados en comisión forzosa o voluntaria, los cuales podrán presentar en todo momento nuevas peticiones.

Las peticiones de traslado no necesitan renovarse, permaneciendo vigentes mientras no las anule el interesado o no se dé alguno de los casos de anulación automática indicados en los dos párrafos anteriores.

La Dirección General de Aduanas informará periódicamente a los funcionarios de la situación de las peticiones de traslado.

3.º La antigüedad en la petición de una solicitud empezará a contarse desde su fecha de registro, de acuerdo con las normas generales de procedimiento.

Cuando haya varias instancias con igual fecha solicitando el mismo destino, se dará prioridad a la del funcionario con mayor tiempo de servicios prestados.

4.º El tiempo de servicios efectivamente prestados se computará desde la fecha del primer nombramiento, incluyéndose en el cálculo los prestados en las situaciones de funcionarios en prácticas, servicio activo, excedencia especial, excedencia forzosa y supernumerario. No se descontarán las licencias concedidas por enfermedad, matrimonio y estudios directamente relacionados con la función pública, pero sí las concedidas por asuntos propios.

En caso de igualdad en el tiempo de servicios efectivamente prestados, tendrá preferencia el funcionario que tenga el número más bajo en la correspondiente relación del Cuerpo a que pertenezca.

5.º Serán de libre designación y, en su caso, de libre remoción por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Director general de Aduanas, los siguientes puestos de trabajo:

1. En los Servicios de la Dirección General de Aduanas:

1.1. Los Subdirectores generales y asimilados y los de Jefes de Servicio.

1.2. Los Jefes de Sección y asimilados.

1.3. Los Jefes regionales de Inspección.

2. En los Servicios provinciales:

2.1. Los de Administradores de Aduanas especiales y de primera categoría.

2.2. Los de segundos Jefes de Aduanas especiales y de primera categoría.

2.3. Los de Jefes provinciales de Inspección.

2.4. Las demás Jefaturas de Inspección y Gestión, de nivel de Sección como mínimo.

Los nombramientos para los puestos indicados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y, en general, para cualquier puesto en la Administración Central, deberán recaer entre funcionarios que hayan prestado, como mínimo, cinco años de servicio activo.

Los funcionarios designados para ocupar las jefaturas a que se refieren los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 deberán estar destinados con anterioridad en la población donde haya de cubrirse la vacante y, en su defecto, el nombramiento recaerá entre los que tengan solicitado el traslado a la localidad correspondiente en el momento de anunciarse la vacante. En el caso de que tampoco existan peticiones de traslado, el nombramiento recaerá entre los que puedan solicitar y soliciten la vacante al ser anunciada.

6.º Para la provisión de puestos de trabajo en cuyo desempeño se requiera determinadas condiciones especiales para la designación de su titular, se convocará concurso entre los funcionarios que puedan optar a la vacante.

El concurso será siempre objeto de convocatoria pública o de notificación a todos los interesados, fijándose un plazo para que en él se formulen las solicitudes pertinentes.

La resolución del concurso se ajustará a las bases que se establezcan en la convocatoria, computándose con la precisión posible los haremos adecuados y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Conocimientos precisos para el desempeño del puesto de que se trate.

Haber ocupado puestos iguales o similares al convocado.

Diplomas, estudios o trabajos directamente relacionados con la función a desempeñar.

Hoja de servicios.

Titulación especial.

Antigüedad en el Cuerpo.

Cualquier otra que se establezca en la convocatoria o que se alegue como mérito por el concursante.

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios en activo y los que procedan de cualquier situación de excedente o supernumerario.

A igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los funcionarios destinados en la unidad administrativa donde haya de cubrirse la vacante.

Si no se presentase ninguna solicitud, la vacante se cubrirá de acuerdo con las normas establecidas en el apartado siguiente.

7.º Las plazas que queden desiertas en los concursos de traslados, aquellas otras para las que no existan peticiones, las que estén reservadas por excedencia especial del titular o en los casos de enfermedad prolongada, licencia por asuntos propios o estudios –siempre que sea urgente para el servicio su provisión– podrán cubrirse en comisión voluntaria o forzosa. Igual sistema se empleará cuando existan circunstancias que no permitan su provisión por el régimen general.

La comisión de carácter forzoso, que sólo procederá si no se provee la plaza en comisión voluntaria, recaerá en el funcionario que tenga menor tiempo de servicios efectivos prestados y menores cargas familiares.

Los destinos en comisión cesarán cuando desaparezcan las causas que los motivaron y, en especial, los de comisión forzosa a petición del interesado, y si las necesidades del servicio lo permiten, una vez transcurridos seis meses desde su designación.

8.º La provisión de puestos de trabajo, desempeñados por funcionarios del Cuerpo Administrativo de Aduanas a que se refiere la Orden ministerial de Hacienda de 28 de julio de 1964, se regulará por la Orden del mismo Ministerio de 28 de febrero de 1967.

9.º Los nombramientos de libre designación se harán por Orden del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Aduanas, y los que hayan de hacerse en aplicación de normas reglamentarias, por Resolución de la citada Dirección General.

10. En lo relativo a las plantillas orgánicas de los Cuerpos de Aduanas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 1310/1971, de 17 de junio, de la Presidencia del Gobierno y demás normas vigentes sobre la materia.

11. Quedan sin efecto las Ordenes ministeriales de Hacienda de 17 de julio de 1958, la de 25 de mayo de 1968 y la de 18 de octubre de 1967.

12. La presente Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respetándose las peticiones de traslado formuladas en la actualidad, a efectos de los dos turnos establecidos en el apartado 1.°

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1976
  • Fecha de publicación: 16/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 25 de mayo de 1966 (Ref. BOE-A-1966-9295).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Orden de 17 de julio de 1958.
    • Orden de 18 de octubre de 1967.
  • CITA:
    • Orden de 10 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8514).
    • Decreto 2062/1974, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1974-1160).
    • Decreto 1310/1971, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1971-779).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Aduanas
  • Cuerpo Administrativo de Aduanas
  • Cuerpo Especial Técnico de Aduanas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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